SAP Valencia 321/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2005:5332
Número de Recurso324/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000321/2005

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil cinco

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000940/2004 , correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas 000324/2005 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Víctor , defendido por el Letrado ANTONIO JOSE COLL LOPEZ-ANDUJAR.

Y en calidad de apelado/s, Concepción defendido por el Letrado ALFREDO RUIZ ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Siendo sobre las 9:00 horas del día 23 de junio de 2004 Concepción conducía el ciclomotor de su propiedad Piaggio Vespa matrícula G-....-GFB , asegurado en "Mapfre Mutualidad" con póliza núm. NUM000 , haciéndolo por el carril central de la C/Alboraya de Valencia -de tres carriles de circulación y único sentido de circulación, siendo el de la derecha "carril-bus"- cuando, al lelgar a la altura del núm. 17 de la indicada calle y de entre dos vehículos que se encontraban aparcados en doble fila y ocupando el carril izquierdo, salió el peatón Víctor , quien irrumpió repentinamente en el carril central, provocando el atropello por el ciclomotor, haciendo perder el control a su conductora, quien cayó al suelo junto al ciclomotor.Con motivo del expresado accidente el ciclomotor presentó desperfectos cuya reparación ha sido presupuestada en 1.179'40 euros, sufriendo leiones su conductora, así como el peatón, tardando aquella en curar 12 días impeditivos, quedándole como secuela una cervicalgía sin irritación braquial, al paso que el Sr. Víctor alcanzó la sanidad tras 143 días de incapacidad para el desempeño de sus ocupaciones habituales, permaneciendo 4 de ellos en el hospital quedándole como secuela lesiones meniscales (operadas o sin operar) con sintomatología .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Absolver con todfa clase de pronunciamientos favorables a Concepción de la falta de imprudencia leve de la que ha sido acusada y condenar a Víctor como responsable, en concepto de autor, de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de quince días, estableciendo la cuota diaria de tres euros, con 1 día de provación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y al abono de las costas procesales, asimismo, deberá indemnizar a Concepción en la cantidas de dos mil setecientos setenta y cuatroeuros y setenta y siete céntimos (2.774,79 euros), mas el interés legal devengado por la expresada suma a contar a partir de la fecha de la presente resolución, hasta la del total pago..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Víctor se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos,...

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