SAP Valencia 251/2005, 18 de Julio de 2005

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2005:3589
Número de Recurso855/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251/05

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Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

DON JESÚS Mª HUERTA GARICANO

DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

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En Valencia a 18 de julio de 2005

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 205/05, de fecha 04/05/05, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 25/05 , seguido en el expresado Juzgado por el delito de lesiones y contra la seguridad de los trabajadores.

Han sido partes en el recurso, como apelante María Inés , representado por el Procurador D Enrique Miñana Sendra;Y como apelados ALLIANZ S.A., representado por el Procurador Dª Guadalupe Porras Berti y defendido por el Letrado D Pablo Soler Alvarez; y Miguel Ángel y JUSTE REQUENA S.L., representados por el Procurador D Jesús Quereda Palop y defendidos por el Letrado D Francisco Alba Iborra.

Y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el día 1 de diciembre de 2000, sobre las 12:00 horas la trabajadora Dª María Inés se hallaba prestando sus servicios de limpieza para la entidad mercantil "R. Juste Requena S.L." cuyo legal representante es el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue a tirar unas bolsas con papeles al contenedor, situado en el exterior de la entidad Juste, la cual lo tenía alquilado a la empresa Aupasa S.L. y procedió a subirse por una escalera o barrotes laterales existentes en el lateral del propio contenedor y la Srª María Inés cayó al suelo sufriendo lesiones consistentes en politraumatismo y síndrome vertiginoso, estando 66 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical y hombro derecho doloso.

Por los anteriores hechos, se inició un expediente por la Inspección de Trabajo, personándose el Inspector en la entidad los días 20 de marzo y 8 de mayo de 2001, y ante la existencia de unos palets apilados junto al contenedor; levantó un acta de infracción motivada por la ausencia de un procedimiento de acceso seguro al contenedor, y por no llevarse a cabo la investigación prevista en el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

El contenedor cumplía con la normativa vigente y disponía de unas puertas laterales que permanecían abiertas y de fácil acceso mientras está vacío, y cuando estaba lleno, no existían precisas instrucciones para depositar la basura, procediendo algunos empleados a utilizar la técnica de lanzamiento ya que la altura no era elevada (2 metros).

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel del delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 152.1.1 del CP que se le imputa, con declaración de costas de oficio; Absolviendo a la empresa R. Juste Requena S.L. como responsable civil subsidiario y a la Compañía Allianz Ras como responsable civil directo.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundó

Cuarto

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la...

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