SAP Valencia 552/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2005:5486
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 552-05

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Carlos Turiel Sandín, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación número 268/2005, interpuesto contra la sentencia número 105/2005, de fecha dieciocho de abril de dos mil cinco, dictada en autos de Juicio de Faltas número 1508/2002 del Juzgado de Instrucción número Doce de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante y apelada, Elvira , defendida por la Letrada Doña Josefina Carmona Escobar, como apelante y apelada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, defendida por el Letrado Don Francisco Vives Zapater, y como apelado, Manuel , defendido por el Letrado Don Andrés Rodríguez Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio de Faltas número 1508/2002 del Juzgado de Instrucción número Doce de Valencia se dictó la sentencia número 105/2005 , fechada el día dieciocho de abril de dos mil cinco, cuya declaración de hechos probados es del siguiente tenor:

"Se declara probado que sobre las 21,20 horas del día 30 de agosto de 2.002, por el Bulevar Sur de esta ciudad, sentido Ausias March, circulaba Manuel , conduciendo el vehículo Volkswagen Golf, matrícula

....-MJT , asegurado en la compañía MAPFRE, con la debida autorización de su propietaria, Julieta , y llevando como usuario a Donato . Al llegar al cruce con la calle San Vicente, teniendo el semáforo que la afectaba en fase verde, se vio sorprendido por el BMW, matrícula D-....-UX , asegurado en la compañía MAPFRE, y conducido por su propietario Jose Francisco , y en el que viajaba como usuaria Elvira , cuyo conductor no respetó el semáforo en fase roja que regulaba el acceso al cruce, produciéndose una violenta colisión entre ambos vehículos.

Como consecuencia de estos hechos Manuel sufrió lesiones, por las que estuvo impedido para realizare sus ocupaciones habituales durante 166 días, quedándole como secuelas: cervicalgia sin irradiación braquial (moderada), con una valoración estimativa de 3 puntos; signos compatibles con artrosispostraumática de rodila derecha (moderada) con una valoración estimativa de 9 puntos. Las anteriores secuelas le ocasionan una incapacidad permanente parcial leve. Así mismo el vehículo que conducía sufrió daños materiales, por los que no reclama su propietaria. En el siniestro se le rompió una pulsera, valorada en 463,38 € y un teléfono móvil, por un importe de 107, 58 €.

Donato sufrió también lesiones, por las que ya ha sido indemnizado.

Por su parte, Elvira sufrió lesiones, por las que estuvo hospitalizada durante 24 días, más otros 235 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Le han quedado las siguientes secuelas: molestias de tipo neurológico (parestesias en genitales, en pantorrilla derecha, dedos del pie derecho, etc.), atrofia del músculo glúteo medio, atribuibles a una afectación del plexo lumbosacro derecho (objetivado mediante estudio electromiográfico), que podrían homologarse a fracturas ramas pélvicas que producen dolores (moderada), con una valoración estimativa de 12 puntos; cervicalgia sin irradiación braquial (moderada), con una valoración estimativa de 3 puntos; dolor hombro izquierdo (moderado), valoración estimativa de 3 puntos; síndrome depresivo postraumático (leve), con una valoración de 5 puntos; pérdida de un molar:1 punto.

Así mismo Elvira ha tenido gastos de taxi por valor de 603,57 €, de farmacia pro 335,67 E, y de dentista por valor de 60 €, y gastos por los efectos perdidos en el siniestro por valor de 286,45 €, lo que hace un total de 1.285,69 €.

También resultó lesionado Jose Francisco ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:

  1. / Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Manuel de la falta de imprudencia con resultado de lesiones que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables y declaración d costas de oficio en relación al mismo.

  2. / Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a los perjudicados que se dirá en las cantidades que se detallarán a continuación, con la responsabilidad civil directa de MAPFRE, a la que serán de aplicación los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro :

  1. - a Manuel :

    -166 días impeditivos x 42,93 €= 7.126,38 €.

    -12 puntos x 689,75 € = 8.277 €.

    -10% factor de corrección: 827,7 €.

    -gastos: 570,96 €.

    TOTAL: 16.802,04 euros.

  2. - a Elvira :

    -24 días hospitalización x 52,84= 1.268,16 €.

    -235 días impeditivos x 42,93 € = 10.088,55 €.

    -24 puntos x 925,68 € = 22.216,32 €.

    -10$ factor de corrección: 2.221,63.

    -incapacidad permanente parcial: 6.000 €.

    -gastos: 1.285,69 €."

TERCERO

Por auto de tres de mayo de dos mil cinco se acordó rectificar el error material padecido en la sentencia, en el sentido de que la frase "las anteriores secuelas le ocasionan una incapacidad permanente leve", que se incluye en el párrafo en el que se describen las lesiones y secuelas padecidas por Manuel , se eliminará dicho párrafo, y en su lugar, tal afirmación se entenderá referida a Elvira . Por auto de cinco de mayo de dos mil cinco se dispuso suplir la omisión padecida en la sentencia en el sentido de que los intereses del artículo 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR