SAP Valencia 563/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2005:4802
Número de Recurso249/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución563/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 563/05

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMÁS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 326/05, de fecha 23 de junio de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en la causa 43-05, dimanante del P.A.L.O 34-04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Xàtiva por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y la acusación particular Amanda , representada por la Procuradora Dña. Mª. José Vaño Bonet y defendido por el Letrado D. José Enrique Juan Esplugues, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que por el Juzgado de instrucción nº 3 de Xàtiva, se aperturó juicio oral contra Raúl , como presunto autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento respecto de Amanda . ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a Raúl , del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Firme esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real o personal que se hubieren adoptado".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibidos el 5 de octubre de 2005 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6º del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de dicho cuerpo legal .

HECHOS PROBADOS

El Juzgado de Instrucción número 1 de Xàtiva, dictó en el juicio de faltas 55/04 el día 6 de febrero de 2004 Auto , imponiendo al acusado Raúl la prohibición de aproximarse a una distancia de 200 metros y a comunicarse con Amanda su mujer, de la que está legalmente separado.

El día 2 de Abril de 2004 cuando caminada Amanda por la calle Abu Masaifa de Xàtiva pasó el acusado conduciendo un vehículo y se quedo mirando a la mujer.

Los días 4 y 7 de Abril, al ir a devolver el acusado a su hijo, estuvo a menos de 200 metros de la mujer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan así mismo los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez en esta causa, habiéndose modificado los hechos probados porque en puridad la resolución recurrida carece de ello, no siendo un hecho la simple indicación que se contiene en el apartado donde deberían haber hechos y solo está el recordatorio de la apertura de juicio oral contra el acusado por Auto dictado por el Juzgado Instructor. Es un defecto cada vez más frecuente por desgracia, entender como hechos lo que son actos jurídicos procesales; por eso es por lo que se acude a encontrar los hechos, que los hay en el caso enjuiciado, siquiera que de los mismos no se pueda llegar a conclusión distinta a la absolutoria.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión sometida no debe olvidarse que, consecuencia del carácter residual de la jurisdicción en...

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