SAP Valencia 565/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2005:4776
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 565/05

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Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMÁS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Octubre de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia núm. 365-05, de fecha 21 de julio de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº 6 de Valencia, en la causa P.A.256-05, dimanante de Diligencias Previas 4130-04 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia , por el delito de lesiones, maltrato familiar y contra la integridad moral.

Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Carlos , representado por la Procuradora Dña. Verónica Mariscal Bernal y defendido por el Letrado Juan José Mateu Arce , como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y María Teresa representada por la Procuradora Dª. Alicia Garrido Gamez y defendida por la Letrada Dña. Olga Vilardell Mir y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONAANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Luis Carlos de 72 años de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio en el que convive con su esposa Elsa , de 72 años de edad, y su hija María Teresa , de 31 años de edad, sito en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 de Valencia, ha venido sometiendo a su esposa e hija desde hace años y en especial desde junio de 2003 a reiterados malos tratos, profiriendo expresiones como inútiles, que no sirven para nada, que vivían porque tienen que vivir los insectos, que son unas sinvergüenzas y unas putas; igualmente las ha amenazado en reiteradas ocasiones y ha llegado a agredirlas también en más de una ocasión.

En concreto, en fecha 13 de enero de 2004 se produjo en el domicilio una discusión entre el acusado y su hija en el curso de la cual el acusado la golpeó con una zapatilla, causándole lesiones de las que tuvo que ser asistida a las 15,18 horas en el servicio de urgencias del hospital La Fe de Valencia, donde se le apreció una fractura metafisaria discal del quinto metacarpiano de la mano izquierda sin desplazamiento, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización durante tres o cuatro semanas y administración de antiinflamatorios y analgésicos, habiendo curado a los 25 a 30 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

En junio de 2003 el acusado mantuvo una discusión con su esposa en el curso de la cual llegó a colocarle una almohada en la boca sin llegar a ahogarla porque lo impidieron dos hijos del matrimonio.

Unos quince días antes del 8 de octubre de 2004, el acusado mantuvo una nueva discusión con su esposa en el curso de la cual la sujetó fuertemente por los brazos y le apartó hasta el punto de causarle dos hematomas en el brazo derecho para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 25 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 22,50 horas del día 6 de octubre de 2004 el acusado mantuvo otra discusión con su hija María Teresa y en el curso de la misma la llegó a golpear varias veces en la espalda con un trapo de cocina sin causarle lesión alguna."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condenar y condeno a

D. Luis Carlos como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, dos delitos de malos tratos y un delito contra la integridad moral, con la concurrencia en el delito de lesiones de la circunstancia agravante de parentesco, a las penas, por el delito de lesiones, de diez meses de multa con cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas; por cada uno de los dos delitos de malos tratos, de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y, por el delito contra la integridad moral, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y seis meses, imponiéndose al acusado la prohibición de aproximarse a Dª. María Teresa y a su domicilio y de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de cinco años y la prohibición de aproximarse a Dª. Elsa...

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