SAP Melilla 46/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS MARTIN TAPIA |
ECLI | ES:APML:2006:130 |
Número de Recurso | 31/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 46
En Melilla a 9 de Mayo de 2006.
Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio Ordinario nº 65/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por Procedimientos del Agua Melilla S.L, representado por el Procurador D Jose Luis Ybancos Torres y asistido del Letrado D. ª Monica Trejo Gutierrez contra D. Luis Andrés , representado por el procurador D. ª Concepción Suarez Moran y asistida del letrado D. ª Maria Carmen Palacios Cobo, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS MARTIN TAPIA y
En el proceso de referencia el día 26 de Octubre de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de la entidad mercantil PROCEDIMIENTOS DEL AGUA MELILLA SL contra D Luis Andrés debo absolver al demandado de los pedimentos formulados en la demanda con expresa imposición de costas a la actora".
Contra dicha resolución el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de Procedimientos del Agua Melilla S.L interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, yprevio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.
Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 27 de Abril de 2006.
Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando como motivos de su Recurso una errónea valoración de la prueba practicada y una incongruencia omisiva de no haber entrado a valorar la prueba pericial practicada a instancia de ambas partes, lo que, a su entender, ha llevado a la Juez a quo a la desestimación de su demanda, solicitando que, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, se dicte otra sentencia por la que, revocando aquélla, se acceda a las peticiones contenidas en el suplico de su demanda.
La Sentencia apelada,-dejando aparte la prueba pericial practicada que luego será objeto de consideración detenida-, cuando llega a la conclusión de que, en función de la prueba practicada, no puede establecerse el importe de la deuda reclamada al demandado, claramente da a entender que lo que no ha sido probado es el precio de la obra realizada, pues, de un lado, tal deuda no ha podido generarse por otra causa y, de otro, la realidad física del trabajo encargado y realizado es una evidencia que nadie discute. En este sentido, contrariamente a lo manifestado por el apelante, no sólo no incurre en error la Juez a quo al sentar tal conclusión, sino que es acertada, pues al finalizar el litigio en esa instancia no ha sido posible determinar si el precio convenido fue el de algo más de 27.000 euros que reclama el actor o, el de 18.000 euros que asegura el demandado.
Ahora bien, si lo anterior es cierto, no lo es menos que entre ambas partes medió un acuerdo verbal en virtud del cual, el actor realizaría la obra consistente en pintar el chalet del demandado ubicado en la CARRETERA000 , a cambio de un precio, desconociéndome cuál fuera e igualmente, la calidad y clase de pinturas a emplear, aunque sí que las mismas serían facilitadas por el actor.
Siendo ello así, ha de añadirse a renglón seguido, por...
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