SAP Valencia 174/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:3011
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/05

En la ciudad de Valencia, a quince de Junio de dos mil cinco.

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Requena y registrados en el mismo con el número 181/2004 , sobre falta de amenazas, correspondiéndose con el rollo número 105/05.

Han intervenido en el recurso, en calidad de Apelante Juan siendo representado por el Letrado Don José Manuel Sánchez Ibarra y en calidad de Apelado Ángeles .

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 30 de Septiembre de 20004 , declaró probados los hechos siguientes:

Que entre la denunciante Srª Ángeles y el denunciado Sr. Juan existió una relación sentimental con convivencia, fruto de la cual nació un hijo que cuenta en la actualidad con dos años; que dicha relación terminó, habiendo existido desde entonces problemas entre las partes, motivados fundamentalmente por la guarda y custodia del menor y el régimen de visitas, hasta que todo ello fue regulado en el correspondiente procedimiento civil.

Que en los días previos a la denuncia interpuesta por Dª Gwendoline, el denunciado le manifestó que lucharía por la custodia del menor por "todos los medios"; la denunciante consideró dicha manifestación como una amenaza, ya que la misma se profirió en un estado de alteración de las partes y de discusión por un tan importante como es un hijo. Que a consecuencia de esta amenaza, la denunciante sufrió un ataque de ansiedad por el que tuvo que ser asistida en el Centro de Salud.

Que ha resultado igualmente acreditado que el denunciado, meses antes de estos hechos, había mantenido conversaciones con la anterior pareja de la denunciante, persona esta que ha sido condenado por un delito de agresión sexual contra la hija de la Srª Ángeles , noticia ésta que causó mayor miedo y preocupación en la denunciante.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a D Juan como autores de una falta de amenazas tipificada en el artículo 620 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros por día con la responsabilidad penal subsidiaria que prevé el artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, Y al pago de las costas procesales.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación el denunciado Juan invocando como motivo el error en la apreciacion de las pruebas si bien en realidad se denuncia la incongruencia entre el relato factico y el fallo.

.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia; y turnadas al Magistrado Ponente que resuelve y Secretaría de la Sección Primera, han quedado vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamenta en la errónea apreciación de las pruebas por la juzgadora a quo", mas lo cierto es que tal error no puede evidenciarse. Cierto es que que debe partirse de la singular autoridad de la que...

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