SAP Valencia 562/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2005:4801
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 562/05

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 254/2005, interpuesto contra la sentencia número 417/2005, de veinte de julio de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Abreviado número 634/2004 del Juzgado de lo Penal número Uno de Gandía .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Joaquín , representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Muñoz Femenía y defendido por el Letrado Don Alfonso Soler Llorca, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilustrísimo Señor Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 634/2004 del Juzgado de lo Penal número Uno de Gandía, se dictó la sentencia número 417/2005, de veinte de julio de dos mil cinco , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Queda probado y así se declara que el acusado Joaquín , de 26 años de edad y con un antecedente por delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 19 horas del día 22 de febrero de 2004 se personó junto a un primo y otros amigos en el Bar Andrea sito en la Avenida de Beniopa de Gandía y estando bromeando con un spray de purpurina, en un momento dado el acusado roció con el mismo la cabeza de otro cliente del establecimiento Felix , por lo que éste reaccionó dirigiéndose de forma airada al acusado, el cual cogió al Sr. Felix y lo sacó violentamente fuera del bar, donde le propinó unpuñetazo en la cara que le hizo caer al suelo, causándole lesiones consistentes en herida supraciliar izquierda y contusión en zona lumbar izquierda que precisaron para su curación una asistencia facultativa con analgésicos y calor seco, así como cuatro puntos de sutura, tardando en curar seis días sin incapacidad para sus ocupaciones. Felix no reclama indemnización".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Joaquín como responsable directamente en concepto de autor de un delito lesiones ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día trece de octubre de dos mil cinco.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el recurso de apelación se alega que se conculca el principio de presunción de inocencia y el artículo 120-3 de la Constitución , que obliga a la motivación y fundamentación de las sentencias, y para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero

Acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional y la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, circunstancia ésta última que excusa la cita concreta de sentencias, han elaborado una acabada doctrina, según la cual el acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral, con...

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