SAP Valencia 468/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2005:4597
Número de Recurso1187/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA APELACION PENAL Nº468/05

Valencia, a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

Datos del recurso:

Apelación 1187/05

Organo sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Ilmos. Señores:

Presidente

D. José María Tomás Y Tio

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño, ponente

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. Instrucc.1149/04 , luego P. A. 78/04

P. A. de Penal 623-04

Acusado: Luis María

Abogado: Dª. Isabel Iborra Alonso

Procurador: D. Salvador Uixera Marzal

Acusadores: Ministerio FiscalANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-05-05 , condenaba a " Luis María como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 Euros inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- Nulidad por no estar encima de la mesa del Juzgador las pruebas (placas de matrícula).

- Nulidad por iniciarse procedimiento sobre falsedad de tarjeta de transporte y finalizar por falsedad de placa de matricula.

Atipicidad.

No integración en la conducta de los requisitos del tipo falsario.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 5-7-05 .

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"que el pasado día 23 de julio de 2003 es interceptado por la A.3 km 343, término municipal de Quart de Poblet el vehículo de motor Camión Renault AE 420T TI llevando colocada la placa de matrícula W.....-WX que no le corresponde sino a otro camión siendo su verdadera matrícula la de D......DY . El

vehículo es propiedad de Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual en fecha anterior con concretada procedió a sabiendas a cambiar la placa de matrícula para poder utilizar los dos camiones con la misma tarjeta de transporte."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Que el Tribunal en el presente recurso ha procedido al estudio de las actuaciones cuya resolución es objeto de deliberación examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte recurrente en esta alzada en el ejercicio de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso el recurso, en los términos establecidos por la Ley constituye un instrumento procesal del que podrán servirse las partes para obtener la resolución judicial adecuada que garantice el citado precepto constitucional.

  2. - La parte apelante solicita primeramente, en contra de la sentencia condenatoria recaída, su nulidad por "no estar encima de la mesa del juzgador las pruebas (placas de matrícula)" si bien en el suplico del recurso solicita solo la revocación de la sentencia, como reitera en su alegación primera, por lo que a ésta nos debemos atener al resolver la apelación.

    La alegación consiste en la ausencia en la Sala de Vistas de las placas de matrícula de los vehículos a que se refiere la sentencia, no estando unidas a la causa y, por ello, no han sido traídas al juicio oral. Es cierto que el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que al inicio de las sesiones se colocarán en el local las piezas de convicción que se hubieran recogido, pero si ello fue así es un defecto subsanable, pues el recurrente debió de pedir tal presencia, no constando en el acta que ello lo hiciera así, ni lógicamente, su protesta si es que no se accedió a ello.

    Pero entrando en el fondo del asunto, tales placas de matrícula no constituyen piezas de convicción en sentido estricto, pues la falsedad imputada no se refiere a la alteración total o parcial del contenido de aquellas, pues las placas que llevaba el camión...

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