SAP Valencia 485/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:3804
Número de Recurso613/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 485/05

En la ciudad de Valencia, a dos de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 95 de

2.005, de fecha 8 de marzo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 632 de 2.004 , por delito de estafa, correspondiéndose con el rollo número 613 de 2.005.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Augusto , representado por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado don Vicente Ibor Asensi, Juan Francisco , representado por la Procuradora doña Magdalena Planelles Rostoll y defendido por el Letrado don Constantino Gomar Moncho, y Carlos Miguel , representado por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado don Domingo García Núñez, y como apelados el Ministerio Fiscal y la Cooperativa Mecánicos Valencia SCV, representada por el Procurador don Juan Antonio Ruiz Martín y defendida por el Letrado don José Ramón Montoya Martínez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El acusado Carlos Miguel , nacido en 2959, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, el 20 de junio de 1.992 fue nombrado administrador único de la sociedad Not S.A., cuyo objeto era la importación y exportación de productos. El 22 de marzo de 1.993 Carlos Miguel y el acusado Juan Francisco , nacido en 1.967, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, constituyeron la sociedad Ridertrans S.L., cuyo objeto era el transporte, y asimismo la sociedad Not se dedicaba al transporte frigorífico. El acusado Augusto , nacido en 1.967, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, el día 10 de julio de

1.993 fue nombrado administrador único de Ridertrans. Ambas sociedades utilizaban camiones para el transporte, algunos pertenecientes a Not y otros eran alquilados a otras personas o entidades, pero como las reparaciones eran a cargo de Not y de Ridertrans, para estas reparaciones utilizaron los servicios de Mecánicos Valencia Sociedad Cooperativa Valenciana, y durante los años 1.995 y 1.996 el importe de dichos servicios ascendió a la cantidad de 2.857.697 pesetas (17.175 euros). Todos los trabajos eran encargadoso por Ridertrans, que no tenía camiones ni patrimonio apreciable, y cargados a la misma, así que para pago de dicha cantidad fueron librados pagarés suscritos por el acusado Augusto como administrador de la empresa, y así constan cuatro efectos por importe de 322.647, 322.647, 322.648 y 369.824, con vencimientos los días 9 de febrero, 13 de marzo, 8 de abril y 6 de mayo de 1.996, así como otros dos por 267.994 y 347.030, todos ellos salvo uno, el tercero de la relación, que fue firmado por Juan Francisco , y hay otro cuya firma es de Carlos Miguel de 369.823, de fecha 16 de mayo de 1.996, como representante de Not. El 4 de octubre de 1.995 formaron otra sociedad, llamada Transirius, los acusados Carlos Miguel y Augusto , aquél por sí y como representante de Not, y Augusto como administrador de Ridertrans, y su objeto era el "asesoramiento y servicios administrativos a empresas de transporte". Siendo su finalidad para los acusados "reflotar" las empresas en vista de su mala situación económica. Pero los acusados, a pesar de conocer esta mala situación, que les impedía hacer frente al pago de los servicios de la querellante, y que por lo tanto nunca podría cobrar, ocultaron su situación durante los años 1.995 y 1.996, continuaron haciendo uso de los mismos y beneficiándose con el importe de dichos servicios, que ascienden a la cantidad más arriba indicada. La querellante demandó a Ridertrans en juicio de menor cuantía para la reclamación de la citada cantidad, siendo la demandada condenada al pago de la misma, sin que la demandante se haya podido resarcir porque la demandada no tiene bienes ni dinero. Asimismo consta que la sociedad Not, en 9 de diciembre de 1.996, solicitó suspensión de pagos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR