SAP Valencia 662/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:4699
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución662/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 662/05

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna y registrados en el mismo con el número 251 de 2.004 , sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo número 41 de 2.005.

Han intervenido en el recurso Daniela , en calidad de apelante, representada por el Procurador don Carlos Aznar Gómez y defendida por la Letrada doña Carmen Girona Miralles, y también como apelante la entidad Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., defendida por el Letrado don Miguel Angel Olmedilla Cabrejas, y Claudio y Inocencio , en calidad de apelados, defendidos por el Letrado don Vicente Roca Mora, y también como apelada la entidad Nacional Suiza de Seguros, representada por la Procuradora doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado don José Vicente Ferrer Canet.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 18 de abril de 2.005 , declaró probados los hechos siguientes: El día 29 de octubre de 2.003, sobre las 10,30 horas, tuvo lugar una colisión entre el turismo Ford Escort WI-....-W , conducido por Claudio , propiedad de Blanca y en el que viajaba como ocupante su padre Inocencio , y el turismo Renault Clío W-....-IB , conducido por su propietaria Daniela y asegurado en Fénix Directo, siniestro que tuvo lugar cuando el vehículo Ford Escort, que circulaba correctamente por la carretera VV-6117 en el término municipal de Paterna, vio interceptada su normal trayectoria por el vehículo conducido por la denunciada, Renault Clío, el cual accedió a dicha vía desde la V-30 sin respetar la señal de ceda el paso que la afectaba. Como consecuencia de la colisión Inocencio sufrió lesiones de las que tardó en curar diez días, durante los cuales no se encontró impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo Claudio sufrió lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, de las que tardó en curar 40 días, de los cuales 20 días estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Asimismo el vehículo Ford Escort resultó con daños materiales por cuantía de 2.720,36 euros.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Daniela como autora de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, lo que da un total de 90 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Inocencio y a Claudio en las cantidades descritas en al fundamento jurídico séptimo de esta resolución por los perjuicios sufridos, más el interés legal según lo dispuesto en el fundamento jurídico octavo. De estas cantidades se declara la responsabilidad civil directa de Fénix Directo y la subsidiaria de Daniela , todo ello con expresa condena al pago de las costas. Debo absolver y absuelvo a Imanol y a la entidad Aseguradora Nacional Suiza y al Consorcio de Compensación de seguros de los hechos imputados a los mismos, declarando de oficio las costas correspondientes.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por Daniela y por Fénix Directo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción...

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