SAP Córdoba 86/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:331
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 86/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 186/04

Rollo: 55/05

En la ciudad de Córdoba, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de PROMOCION Y GESTION BELLIS S.L, representada por la Procuradora Sra. CABALLERO ROSA y defendida por el Letrado Sr. GUILLÉN POSADAS, contra Dª Luisa , representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ SANTA-CRUZ y asistida del Letrado Sr. MONTILLA CHICANO, en esta alzada es parte apelante Dª Luisa y parte apelada PROMOCION Y GESTION BELLIS S.L, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera instancia número 8 de Córdoba, con fecha 27 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Encarnación Caballero Rosa, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIÓN Y GESTIÓN BELLIS, S.L., contra DÑA. Luisa , debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma denueve mil quinientas doce euros con setenta y siete céntimos (9.512'77 euros), así como los intereses legales a partir de la fecha de interposición del escrito inicial, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día uno de marzo de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza la recurrente contra la Sentencia de instancia alegando infracción de los arts. 1261 y 1449 del Código Civil y concordantes, así como 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si bien, tras la lectura del escrito de formalización del recurso es claro que lo que se denuncia es una errónea valoración de la prueba practicada.

En concreto, y pese a que en esta alzada se...

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