SAP Valladolid 274/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2005:1079 |
Número de Recurso | 262/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00274/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2005
SENTENCIA Nº 274
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1.594/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Amanda mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Miguel Angel Sanz Rojo y defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre, y como demandado apelado D. Jose Ramón mayor de edad y vecino de Alicante, en situación procesal de rebeldía; sobre separación contenciosa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de Marzo de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amanda frente a D. Jose Ramón .- Se acuerda la separación del matrimonio contraído el día 16 de noviembre de 1.957 por Dª Amanda y D. Jose Ramón .- Quedadisuelto el régimen económico matrimonial que regía dicho matrimonio.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a Dª Amanda . También se le atribuye el uso del ajuar doméstico hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad conyugal, pudiendo D. Jose Ramón retirar sus efectos personales, previo inventario, cuando su situación personal se lo permita.- No se establece condena en costas.- Firme que sea esta resolución procédase a la anotación de la separación en el Registro Civil.- Llévese al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Sanz Rojo en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- La demanda de separación conyugal que ha dado lugar a este procedimiento ha sido básicamente estimada por la sentencia de instancia que, sin embargo, rechaza una de las pretensiones periféricas que se instaban, concretamente el establecimiento a favor de la demandante de pensión compensatoria.
Y precisamente contra tal decisión negativa para los intereses de la parte demandante es contra la que se alza el presente recurso de apelación.
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- Esta Sala ya ha tenido...
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