SAP Valencia 863/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2002:6933
Número de Recurso632/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución863/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

DON ALBERTO JARABO CALATAYUD.

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 9 de marzo de dos mil dos , dimanante de autos de juicio verbal número 148/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de PICASSENT - Valencia

.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DON Íñigo , DON Juan Pablo Y LA ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE representados por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER ROLDÁN GARCÍA bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO GARCÍA VALERA y como parte APELADA EL DEMANDANTE DON Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales DON JESÚS QUEREDA PALOP, bajo la dirección letrada de DON VICENTE J. SOLA SANZ y el demandante DON Eloy , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA TERESA ROMEU MALDONADO bajo la dirección letrada de DON MIGUEL GUILLOT HOSPITALER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 9 DE MARZO DE DOS MIL DOS , tras reseñar la normativa que estimaba aplicable, concluye- con análisis de la prueba practicada - que el accidente de circulación acaecido el doce de agosto de 1998 se produce cuando el ciclomotor conducido por DON Íñigo efectuó una maniobra de cambio de dirección sin percatarse de que por el carril de su izquierda circulaban dos vehículos que habiendo adelantado a un camión no habían tenido oportunidad de regresar a su carril, y contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romeu Maldonado, en nombre y representación de D. Eloy , y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quereda Palop, en nombre y representación de D. Sebastián , contra D. Juan Pablo , D. Íñigo y la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, CONDENO a D. Juan Pablo , a D. Íñigo y a la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros a pagar solidariamente las siguientes cantidades:A D. Sebastián : 3.724,93 (s12.00V

A D. Eloy : 620,83

Más el interés legal de las referidas cantidades desde el 12 de agosto de 1998, que con respecto a la entidad aseguradora Mapfre no podrán ser inferiores al 20%, y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de DON Juan Pablo , DON Íñigo Y LA ENTIDAD ASEGURADORA Mapfre MUTUALIDAD - folios 224, 237 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la norma sobre adelantamiento, solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y dictando otra desestimatoria de las demandas con imposición de costas.

La representación de DON Eloy se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 244 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó que la sentencia de instancia no incurre en el pretendido error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de las normas, pues quien debió cerciorarse de que podía realizar la maniobra de giro era el conductor del ciclomotor, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho.

También se opuso al recurso de apelación la representación de DON Sebastián - folio 247 de las actuaciones - argumentando igualmente que la sentencia de instancia no incurre en el pretendido error en la valoración de la prueba pues se pretende de adverso la sustitución del...

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