SAP Valencia 799/1997, 5 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
Número de Recurso915/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución799/1997
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 799

SECCIÓN SEPTIMA

Iltmos Sres. Magistrados:

Presidente:

D. José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D. Jose Valero Diez.

D. Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de

apelación, los autos de Menor Cuantía seguidos al n° 52-96 en el Juzgado de Primera Instancia acede Lliria , entre partes, de una como demandante-apelada DIRECCION000 , representada por el Procurador Dª. Carmen Lis Gómez y asistido del Letrado

D. Graciano Moya Delgado y de otra como demandada- apelante Promociones Alberique SL

representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y asistido del Letrado D. Fco. Devis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 30 de Julio de 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Liria se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Juan Feo. Navarro Tomas, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Promociones Alberique SL, debo condenar y condeno a esta última a ejecutar las obras de Urbanización detallado en la demanda, relativa a las calles afectadas por la construcción del DIRECCION000 y para el supuesto de que se incumpla se ejecutará a su costas, siendo, de conformidad con el informe pericial obrante en autos de D. Rafael , el importe de las obras a realizar de 3.929.968 ptas con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compareció dentro del término del emplazamiento el apelante, habiéndoloverificado la apelada; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 29 de Octubre de 1.997, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesado en su informe el Letrado apelante, la revocación de la sentencia, y que se dicte otra acogiendo la excepción de falta de competencia de jurisdicción formulada por su parte, y condenando en costas a la actora. Subsidiariamente, que no se condene en costas a la demandada, por haber existido estimación parcial de la demanda y no haberse acreditado temeridad ni mala fe por parte de la misma y el Letrado apelado interesa la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la apelante. Interesa la rectificación de lo que entiende es un error material en el Fallo de la sentencia, que recoge la cantidad de 3.928.968 ptas que hace referencia a los precios de 1.997, cuando en realidad la cantidad correcta es la de 4.541.933 ptas. correspondientes a los precios de 1.996, tal y como indica el propio técnico al folio 538.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada, Promociones Alberique SL, ciñe su recurso a impugnar la desestimación que en la instancia se produjo de la excepción dilatoria de falta de jurisdicción opuesta por la vía del n° 1 del art. 533 LEC y subsidiariamente la imposición de costas. Insiste la apelante en que la competencia para el conocimiento de la presente controversia: acción de cumplimiento de su obligación de urbanizar con arreglo al proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento de la L Eliana, ejercitada por los propietarios adquirientes de las viviendas construidas, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, por entender que al autorizarse el proyecto de ejecución urbanístico por la citada Entidad Local, en virtud de acto administrativo, los actores sólo pueden dirigirse contra la misma pidiendo su total ejecución por incumplimiento en materia de disciplina urbanística. Sin embargo, esta excepción tampoco ha de prosperar en esta alzada a tenor de los razonamientos que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

En primer lugar,...

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