SAP Valencia 500/1998, 28 de Julio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Recurso798/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/1998
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N°: 500

SECCIÓN SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. José Fco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D. Francisco José Ferrando Zuriaga.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo .

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de incidente de impugnación tasación de costas por indebidos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Lliria en autos de juicio verbal n° 91/93, entre partes, de una como demandantesapelantes SEGURAUTO SA Y DOÑA Elisa , dirigido por el Letrado D. Magdalena Gual Martínez y representado por el Procurador D. José Javier Arribas; y de otra como demandado-apelado, ALIANZA DE SEGUROS, S.A. dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Moli Más y representado por el Procurador D. Enrique Jose Domingo Roig. Y como demandados-apelados incomparecidos en la alzada D. Alejandro , D. Javier y Aegón S.A.

Es Ponente el Iltmo Sr Magistrado Don José Antonio Lahoz Rodrigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos por el Iltmo Sr Juez de Primera Instancia número 1 de los de Liria, en fecha 12 de junio de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO fue debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en los Autos n° 288/93, formulada por el Procurador Sr. Navas González, ;n nombre y representación de Segurauto y Dª. Elisa , manteniendo y confirmando la misma, e imponiendo a estos últimos las costas procesales causadas en el presente incidente."

  2. - Contra dicha sentencia por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde compareció dentro de plazo el apelante habiéndolo verificado el apelado; se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día 14 de julio, con asistencia a la misma de los Letrados yProcuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra conforme a sus peticiones y el Letrado apelado interesa la confirmación de la Sentencia con costas al apelante.

  3. En la tramitación dé los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones légales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar Sentencia, ante la acumulación de asuntos que, en fase de decisión, pesan sobre el Magistrado que ha emitido el Voto Particular a continuación de la parte dispositiva de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segur Auto S.A. Cía de Seguros y de Dª. Elisa , impugna la resolución recurrida al considerar que infringe el contenido del art. 11 apartado 2 de la LEC , interesando la revocación del mismo y, por contra, que se dicte resolución en la que se acuerde incluir la minuta de honorarios del Letrado al tener la Aseguradora domicilio fuera del lugar donde se desarrolló el juicio. Se limita, por tanto, el recurso de apelación a impugnar la exclusión de la Minuta del Letrado, al considerar que es preceptiva su intervención en los juicios verbales de la L.O. 3/89 de 21 de Junio, y porque concurre la circunstancia anteriormente prevista que literalmente establece " en estos casos, así como en todos los que su intervención no sea preceptiva, si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquel ni los honorarios de este, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio". Esta disposición, al igual que lo concerniente a la intervención del Letrado en los juicios verbales ha suscitado posiciones doctrinales y jurisprudenciales divergentes, manteniendo esta Sección el criterio de que no es preceptiva la intervención del Letrado, Sentencia entre otras de ésta sección de fecha 6 de febrero de 1998; sin embargo, y en orden a la aplicación del art. 11-2 de la LEC , reconociendo que no es pacífica su interpretación, nos inclinamos también por entender que se refiere a ambos profesionales de forma disyuntiva, en función de la partícula "o", referida a la expresión "del que se haya valida de Procurador o de Letrado", aunque ciertamente también pudiera entenderse lo contrario por la partícula copulativa "ni" que más adelante...

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