SAP Valencia 29/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2005:337 |
Número de Recurso | 798/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 29 ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
Dña. María Mestre Ramos
MAGISTRADAS
Dña. María Eugenia Ferragut Pérez
D. José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a veinticinco de enero de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Inocencio representada por la Procuradora Dña. Eva María Tatay Valero y asistida por la Letrada Dña. Paula Lajara Gil, y, como apelado la parte demandante D. Juan Antonio representada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera y asistido por el Letrado D. Pablo Galbis Terol.
Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:
" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vives Cervera, contra D. Inocencio , debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes relativo a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Godella y en su consecuencia haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.Asimismo condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.803 EUROS, con más el interés legal y con expresa condena en cuanto a las costas causadas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Enero de 2.005 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
Alega la parte apelante que en la demanda se ha producido pluspetición de la cantidad adeudada porque el demandado abonó en concepto de finaza la suma de 180,30 euros y entiende que dicha suma ha de ser...
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