SAP Valencia 135/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:1019
Número de Recurso982/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 135

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª.María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 1092/03, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia , entre partes; de una como demandantes-apelados, D. Gregorio , Dª. Silvia , D. Augusto y D. Luis Pedro , representados por la Procuradora Dª. Valdeflores

Sapena Davó y asistidos de Letrado; y de otra, como demandado-apelante, D. Tomás , representado por la Procuradora Dª. Mª. Gabriela Collado Rodríguez y asistido de Letrado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 10 de Valencia, se dictó la Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, es como sigue: "Fallo: Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Valdeflores Sapena Davó, en nombre y representación de D. Gregorio , Dª. Silvia , D. Augusto y D. Luis Pedro , contra D. Tomás , debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la suma de 15.025'30 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas devengadas en esta instancia".2.- Contra dicha sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 23 de febrero de 2.005, en el que ha tenido lugar.

  2. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe por aplicación indebida el articulo 222-1 de la L.E.C , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, que se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda.

    Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, es necesario, al efecto de centrar la cuestión litigiosa, efectuar una breve referencia a dos de los procedimientos seguidos entre las mismas partes, de cuya valoración resulta probado que la oposición aquí esgrimida ya ha sido enjuiciada y desestimada por lo que tendría que declararse que existe cosa juzgada formal. Así, la cuestión litigiosa reside en el alcance interpretativo que debe darse a la expresión contenida en el fallo de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2001, recaída en el procedimiento de menor cuantía nº 185/00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira , en el que, entre otros pronunciamientos, se condenaba al demandado a "que previo avalúo de los bienes que forman el caudal partible y que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda, sin perjuicio de otros que pudieran aparecer, y liquidación y división de tal caudal,..", alegando el demandado que el hecho cuarto de la demanda contenía una relación numerada y pormenorizada de los bienes dejados a su muerte por la causante, madre de los litigantes, pero que el último inciso en el que se indicaba literalmente: " Por último, no consta a los actores que el demandado entregase a Dª. Margarita la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pesetas) que aquel había recibido en su nombre al intervenir como...

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