SAP Valencia, 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1458
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº......../2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia a Veintitres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día Veinticuatro de junio de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ontinyent, en Juicio Verbal 583/2003 .

Han sido partes en el recurso como apelante, la demandante Dª Maite , y como apelada, la demandada Dª María Dolores .Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: " Que con estimación de la excepción de prescripción opuesta de contrario, y desestimando totalmente la demanda interpuesta por Maite contra María Dolores ; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos efectuados en su contra; con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante, se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, y al que se opuso la parte demandada. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 16-3-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamaba a la demandada María Dolores , el importe de 679,74 euros, como cantidad que le quedaba pendiente por cobrar del total de 1.045,76 euros (equivalentes a 174.000 pesetas) por su actuación como perito calígrafo en el Juicio de Menor Cuantía 4/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Onteniente. Fue designada para la práctica de dicha prueba a instancia de ambas partes , la actora y Fátima , la que le había ya satisfecho el día 13-12-1999 la cantidad de 60.900 pesetas equivalentes a 366,02 euros. El informe pericial se elaboró en fecha 10 de diciembre de 1999 y en fecha de 14 de diciembre del mismo año se practicó la ratificación del mismo a presencia judicial y de las partes.

La sentencia desestima la demanda por apreciar trascurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 1967.1º desde la fecha de emisión del dictamen hasta la presentación de la demanda en fecha 8 de julio de 2003, sin existir actos de interrupción de la misma..

Frente a ella la...

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