SAP Valencia, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2005:998 |
Número de Recurso | 26/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº:
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidenta:
Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D José Antonio Lahoz Rodrigo
Dª María Ibáñez Solaz
En la Ciudad de Valencia a 25 de febrero de 2005.
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelantes, D. Alfonso Y D. David , representados por la Procurador Sra. Sánchez Moya; en contra de la mercantil CONSUM S.C.L., como parte demandada-apelada, representada por la Procurador Sra. Sanchis Mendoza.-Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Diecinueve de los de Valencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Teresa Sánchez Moya, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Alfonso y D. David , quienes actuaban en su propio nombre y beneficio de los propietarios de los locales y solar sios en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , Avda. DIRECCION001 , nº NUM001 y C/ DIRECCION002 , nº NUM002 , contra la entidad Consum, Sociedad Cooperativa Limitada, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de los demandantes y debo condenar y condeno a los Sres. Alfonso y David al pago de las costas originadas en la instancia a Consum"."
Contra dicha sentencia por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, para contestar almismo, se opuso la contraparte en escrito presentado en fecha 3 de Diciembre de 2.004. Remitiéndose, una vez cumplimentado, los autos a la Audiencia Provincial. Se ha tramitado el recurso, señalándose para la DELIBERACION Y FALLO el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.--TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Alfonso y don David en nombre propio y de todos los propietarios de los locales y solares sitos en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000 , Av. DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION002 nº NUM002 , formularon demanda de juicio ordinario contra Sociedad Cooperativa Limitada Consum, suplicando su condena a que:
Deje libres y vacuas las zonas a edificar señaladas en el documento número 8 aportado, tapiando puertas y ventanas recayentes a la zona a edificar.
Que interrumpa y finalice el paso de corriente del transformador a los locales comerciales, retirando dicho transformador de la zona a edificar.
Que indemnice a los actores por los perjuicios ocasionados cuya estimación económica se fija en
64.860.- € más los intereses legales.
La parte demandada se opuso a la petición actora alegando que el derecho a edificar no comprendía la zona destinada a almacén del inmueble recayente a la Avda. DIRECCION001 , por lo que dicha petición excedía de lo pactado por las partes. En segundo lugar, que la posibilidad de edificar quedaba vinculada a que los actores proporcionaran a la demandada los accesos suficiente. En tercer lugar, que la reubicación del transformador tenía que quedar fijada de mutuo acuerdo y conceder 6 meses para el cambio y, en cuarto lugar, que no procedía fijar ninguna indemnización.
La sentencia de instancia desestima la demanda en los términos en los que se ha formulado, resolución contra la que se alza la parte actora alegando diversos motivos que de forma extractada pasamos a relatar: en primer lugar invoca que la tesis de la sentencia de instancia hace que el cumplimiento del contrato quede a merced de los arrendatarios, puesto que cuando pidieron abrir las dos puertas no se sabía que una sería de emergencia y, en todo caso, se pactó que no constituirían servidumbre de paso. Además, las obras no implicarían el cese en su actividad y la disminución de la misma ya estaba prevista en el contrato.
En segundo lugar, invoca la parte apelante que la Sentencia entiende que el desalojo del local ha de ser simultáneo a la adopción de las soluciones necesarias para respetar los accesos de la demandada, es decir, que debe aunarse con la continuidad y normalidad de la actividad de Consum, valoración que se aparta de lo pactado puesto que el contrato no regulaba solo el arrendamiento sino también el derecho a construir.
En tercer lugar, sobre la retirada del transformador invoca la parte apelante que ha quedado probado que la misma es necesaria y está justificada y no deberá ser asumido por Hispavasa, puesto que el que se describe en el contrato suscrito entre ésta y los propietarios se refiere al que, en su caso, se tenga que construir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba