SAP Valencia 314/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:2333
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº314/2005

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a once de mayo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de Julio de 2004 en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia en Juicio Ordinario nº433-03 .

Han sido partes en el recurso como apelante Hostemed S.L. representada por la Procurador Doña Carmen Lis Gómez y como apelada Best Cuit S.L. representada por la Procurador Doña Isabel Domingo Boluda y asistida del Letrado Don Josep Gallel Boix.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva decía "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado en nombre y representación de la mercantil Best Cuit S.L., contra Hostemed S.L. sobre reclamación de la cantidad de 48914,46 € en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios o subsidiaria acción de indemnización por resolución injusta, debo condenar y condeno a Hostemed S.L. a que abone a Best Cuit S.L. el importe de 37679,55 € como indemnización por los perjuicios causados (lucro cesante) por la resolución unilateral e injustificada del contrato de prestación de servicios profesionales de asesoramiento y gestión comerciales conectado entre las mismas, debiendo también abonar la demandada el interés legal de dicho importe desde la fecha de la interpelación judicial.Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."SEGUNDO.- Por la demandada Hostemed S.L. se preparó y formalizó recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda al que se opuso la parte contraria que solicitó su confirmación. Remitidas las actuaciones y recibidas y turnadas a esta Sección se incoó rollo 161/2005 señalándose el día 13-4-2005 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia discrepa la demandada apelante por la vía de su recurso alegando en esencia tal como detalla en su escrito su incongruencia en relación a la calificación jurídica que se da del contrato relativo a la trasmisión de las participaciones sociales adquiridas por Eurest Colectividades S.L., sosteniendo la nulidad del contrato de prestación de servicios concertado por Best Cuit S.L. al carecer de aprobación por la Junta General, falta de prestación en su caso del servicio si el mismo fuese válido, justa causa de resolución, y falta de justificación de los daños y perjuicios reclamados. A todo ello se opone la parte apelada que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Este Tribunal tras un nuevo examen de las pretensiones de las partes y lo resuelto por la juez de instancia en función de la prueba practicada difícilmente puede acoger las alegaciones del recurrente, pues tanto las conclusiones de hecho como de derecho son plenamente acertadas.

No puede acogerse que la sentencia es incongruente, pidiendo la nulidad de la declaración de hechos probados recogida en el Antecedente de Hecho Quinto de la misma y del Fundamento de Derecho Séptimo, por el hecho de que la mercantil demandada y apelante no comparta la calificación jurídica que se da a una concreta relación jurídica. La juez de instancia al referirse al contrato concertado entre Eurest Colectividades S.A. y Hostemed S.L. (demandada apelante) lo califica como de compraventa del 70% de las participaciones, y esta calificación referida al mismo, aún no siendo el objeto del proceso, se haya de manera inmediata ligada al mismo, por...

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