SAP Valencia, 27 de Abril de 2005
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2005:2047 |
Número de Recurso | 143/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº................/2005
Ilustrísimos Señores:
Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Doña PILAR CERDAN VILLALBA
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
______________________________________________
En la Ciudad de Valencia a veintisiete de Abril de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de Octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de los de Valencia en Juicio Verbal nº527-04 .
Han sido partes en el recurso como apelante Don Paulino representado por el Procurador Don José Joaquín Pastor Abad y como apelado el Sr.Abogado del Estado.
Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
El Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva decía "Se estima parcialmente la demanda ejercitada por el Abogado del Estado frente a D. Paulino , y en consecuencia, declaro el derecho de la parte actora a poseer la finca descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, a respetar el derecho de la parte actora absteniéndose de realizar cualquiera actos de perturbación o despojo y a dejar libres y expeditas y a disposición de la parte actora la finca descrita en el plazo de 10 días, con apercibimiento de lanzamiento.No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre los daños y perjuicios ni sobre restitución de frutos indebidamente percibidos. Y todo ello sin expresa imposición en costas."
Por el demandado Don Paulino se preparó y formalizó recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda al que se opuso la parte contrariaque solicitó su confirmación. Remitidas las actuaciones y recibidas y turnadas a esta Sección se incoó rollo 143/2005 señalándose el día 20-4-2005 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.
Frente a la referida sentencia discrepa el demandado que insiste en la acreditación por su parte de la causa prevista en el art. 444.2.2ª, esto es la posesión durante el plazo preciso para la prescripción que perjudica al titular inscrito.
El procedmiento del art. 41 L.H ., es un procedimiento de ejecución que ampara al titular de los derechos reales inscritos, con fundamento en el principio de legitimación registral consagrado en el art. 38 L.H ., de manera que le permite promover un juicio petitorio o de propiedad como defensa frente a quien perturba o le impide, caso del derecho de dominio, el ejercicio de la posesión en concepto de dueño, a través de un trámite sumario y de ámbito limitado en aras a obtener la plena efectividad de su derecho, obteniendo una resolución definitiva sin efectos de cosa juzgada material, que no impide el planteamiento de la misma cuestión en un procedimiento declarativo ordinario. Frente a esta acción tan solo cabe el ejercicio de la denominada demanda de contradicción, concebida como un incidente de oposición a la ejecución, fundada en las limitadas causas previstas en los ya citados art. 41.pfo. sexto de la LH y art. 444.2 Lec . , que producen el único efecto de paralizar el procedimiento de ejecución cuando de modo razonable queda demostrado que hay un título justificador de la posesión del contradictor, sin evaluación de las dudas o relaciones jurídicas complejas de fondo determinantes de la posesión o detentación debatida o la validez del contrato suscrito. Su especial naturaleza sumaria y limitada del procedimiento excluye cualquier declaración de derechos, valoración de contratos o resolución de cualesquiera cuestiones complejas relativas a la existencia o legitimidad del título o relación jurídica que en su caso alegue el contradictor como fundamento de su posesión, sin necesidad además de prueba exhaustiva y plena, debiendo en base a ello, simplemente, denegar la ejecución pretendida, y difiriendo al ulterior juicio declarativo las pretensiones referentes a la nulidad o extinción de esa relación jurídica o cuestión compleja que en apariencia ostenta el contradictor.
En el presente caso el actor, el Estado, acredita el dominio inscrito a su favor de la parcela NUM001 , una de las dos que forman la finca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba