SAP Valencia 202/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1534
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº202

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a treinta de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número 21 de los de Valencia ,en el Juicio de Desahucio nº822-04.

Han sido partes en el recurso como apelante Doña Raquel representada por el Procurador Doña María José Sanz Garcia y asistida del Letrado Doña María José Chornet Soriano y como apelado Don Octavio en situación de rebeldía en la instancia.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Raquel debo absolver y absuelvo a Don Octavio de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el demandante Doña Raquel se preparó recurso de apelación, después formalizado por el que solicitaba la revocación de la misma y la estimación de la demanda, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, señalándose el día 16-3-2005 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora Raquel se formuló demanda contra Octavio en la que ejercitaba acciones de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas durante los meses de abril a septiembre de 2004, a arzón de 360,61 euros y atrasos por el pago de suministros de gas y agua, lo que hacía el total de 2.229,59 euros.

El demandado fue declarada en rebeldía procesal, y se practicó como única prueba la documental propuesta por la actora consistente en el contrato de arrendamiento aportado con la demanda, fotocopia de una declaración dirigida la Liquidador del Impuesto de Sucesiones, recibos de alquiler, y recibos de agua y gas. La juez dicta sentencia que desestima la demanda por falta de prueba de la actora de la titularidad de la vivienda.

Frente a ella disiente la actora que alega que la cuestión de la legitimación debía tratarse como una cuestión previa para evitarse sentencias sobre el fondo, y en definitiva error en la valoración de la prueba de la que a su entenderé sí se desprende la titularidad que ostenta sobre la vivienda.

SEGUNDO

A la vista de lo que es objeto del recurso este Tribunal considera que debe ser desestimado y la sentencia confirmada, sin que exista ni error en la valoración de la prueba ni ninguna infracción procesal.

Según el art. 217 corresponde al actor la carga de la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se...

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