SAP Valencia 51/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:426
Número de Recurso786/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 5 1

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 28 de enero de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 337/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Lliria , entre partes; de una, como demandante-apelada, Dª. Penélope , representada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y asistida de Letrado; y de otra, como demandada-apelante, la aseguradora "Axa Seguros S.A.", representada por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y asistida de Letrado.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Lliria, en fecha 28 de mayo de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Navarro Tomás, en nombre y representación de Dña. Penélope , contra Axa Aurora Ibérica S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.843'21 euros por los días que tardó en alcanzar la sanidad y por las secuelas; al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que para la aseguradora serán los del art. 20 de la L.C.S ., debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Habiendo recaído Auto de aclaración de fecha 11 de junio de 2.004 cuya parte dispositiva, en lo necesario, es como sigue: "Acuerdo: Rectificar la Sentencia recaída en los autos de juicio ordinario 337/02 en el sentido de que en el antecedente de derecho primerodonde dice "en reclamación de daños y perjuicios en materia de responsabilidad extracontractual derivada de circulación de vehículos a motor...", debe decir, "en reclamación de daños y perjuicios en materia de responsabilidad derivada del contrato de seguros suscrito por la actora con la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 24 de enero de 2.004, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Penélope formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Axa reclamando el pago de 8.216,80 €, invocando que tiene suscrito con la demandada una póliza individual de accidentes desde 1995, y en fecha 12 de febrero de 2000 sufrió una caída en su propio hogar, realizando las tareas de ama de casa, golpeándose en el hombro derecho, que tras varios tratamientos es diagnosticado como omialgia derecha sometiéndose a una intervención quirúrgica recibiendo el alta definitiva el día 2 de octubre de 2002.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la lesión y las secuelas son fruto de un proceso degenerativo, no traumático, impugnando la entidad de las lesiones, los días de incapacidad y negando la cobertura de la póliza sobre la secuela.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda y contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que procederemos a su análisis pormenorizado.

SEGUNDO

La parte demandada pide la revocación de la Sentencia sobre la base de los siguientes motivos:

En primer lugar reitera que la demandante debió cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y acudir a la jurisdicción voluntaria, y que por este motivo debió rechazarse la demanda.

Sobre este punto, compartimos el criterio que sustenta la Sentencia de instancia dado que dicho precepto...

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