SAP Valencia 161/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:1269
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 161

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 11 de marzo de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 265/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Torrente , entre partes; de una, como demandante-apelado, D. Daniel , representado por la Procuradora Dª. Silvia Gastaldi Orquín y asistido de Letrado; y de otra, como demandada-apelante, Dª. Jose Ramón , representada por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Vidal y asistida de Letrado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Torrente, en fecha 8 de octubre de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. Silvia Gastaldi Orquín, en nombre y representación de Don Daniel , debo declarar y declaro la disolución de la Comunidad de bienes formada entre Don Daniel y Dª. Jose Ramón , y que se refiere a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM000 y cuyos datos registrales constan en el Fundamento Jurídico primero de esta Sentencia, debiendo, salvo acuerdo de las partes, sacarse la misma a pública subasta, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la demandada se interpuso recurso deapelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 7 de marzo de 2.005, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Daniel formuló demanda de juicio ordinario contra doña Jose Ramón instando la división de cosa común, de la parcela NUM001 , finca NUM001 NUM002 , Vivienda Unifamiliar, sector 11. 1 Santa Apolonia, de Torrent, calle NUM002 , sin número de policía, hoy CALLE000 número NUM000 , para su adjudicación a uno de los comuneros si se lograba el acuerdo y, de no ser así, su venta en pública subasta. La demandada manifestó su conformidad con la pretensión actora si bien pedía la adjudicación de la vivienda por el precio en el que se había determinado la cuantía del procedimiento, a lo que se opuso la parte actora. La sentencia de instancia, acuerda el cese de la copropiedad y como el bien es indivisible, debe sacarse a pública subasta salvo que haya acuerdo entre las partes para su adjudicación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando, como primer motivo, la infracción de las normas procesales reguladoras de la Sentencia y la vulneración del principio dispositivo del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque el demandado no manifestó su voluntad de quedarse con la vivienda sino que se sacara a pública subasta si no llegaban a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos y la demandada manifestó que aceptaba la adjudicación. La Sentencia, al no acoger dicha posición incurre en un desajuste entre el fallo y el contenido del litigio en cuestión.

Como segundo motivo invoca la infracción de las normas reguladoras de la Sentencia y la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia extrapetita, porque atendiendo al razonamiento expuesto en el motivo anterior, se ha incurrido en una incongruencia al establecer una pretensión no pedida, pues nadie solicitó la venta del inmueble a un tercero.

Como tercer motivo se invoca la infracción de normas legales garantes del proceso que...

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