SAP Valencia 322/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:2395
Número de Recurso305/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:322

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 13 de mayo de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 425-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Moncada , entre partes, de una como demandante-apelado MASIAS LAPINADA SL representado por el Procurador D. Jorge Castello Navarro y de otra como demandados-apelantes D. Joaquín Y Dª Carmela representados por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Moncada, en fecha 18-6-2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo estimar y estsimo la demanda presenta por el Procurador D. Jorge Castello Navarro en nombre y representación de la Mercantil Masias La Pinada SL, contra D. Joaquín y Dª Carmela , condenando a estos al pago de la cantidad de 3.107,78 Euros más los intereses legales desde la fecha de presentación del monitorio el 6 de Febrero de 2003."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde se ha tramitado el mismo, señalándose para la Votación y Fallo el dia 9 de Mayo de 2005 fecha en la que ha tenido lugar.TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Masías La Pinada S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra don Joaquín y doña Carmela reclamando el pago de 3.107,78 € en concepto de las mejoras, reformas y personalización de la vivienda adquirida a la demandante, puesto que existiendo una memoria de calidades, los demandados solicitaron algunos cambios que se han cifrado en la cantidad indicada, firmando el demandado el presupuesto que obra unido al folio 46.

La demandada se opuso a la pretensión actora negando haber firmado el presupuesto aportado por la demandante así como la obligación de pago puesto que no se ejecutaron mejoras en la vivienda sino que se pactó la sustitución de unas partidas por otras sin incremento de precio, y por ello se firmó la escritura de compraventa haciendo constar que todo estaba pagado.

La Sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, pretensión contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

TERCERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de que la controversia ha quedado ceñida a la obligación de pago por los demandados de unas modificaciones en la obra que se han ejecutado a su instancia, para lo que hemos de analizar no sólo de las normas reguladoras de los contratos sino también de la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios y del Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, normas que no han sido invocadas por la parte pero...

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