SAP Valencia 548/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2005:4132 |
Número de Recurso | 620/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 548/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº: 5 4 8
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidenta:
Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D José Antonio Lahoz Rodrigo
Dª Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia a 30 de septiembre de 2005
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario, seguidos al número 897/04, ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª María Virtudes , representada por la Procurador Sra. Arroyo Cabria y dirigida por el Letrado D. Ricardo Diaz Pardo; en contra de Dª Angelina , en representación de la DIRECCION000 .", representada por la Procurador Sra. García de la Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado Dª Arancha Sanmartín.-Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Diez de los de Valencia, en fecha 3 de Mayo de 2.005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dª María Virtudes contra la DIRECCION000 . 2º.- Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas partes.- Se ha tramitado el recurso, señalándose para DELIBERACIÓN Y FALLO el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
Doña María Virtudes formuló demanda de juicio ordinario contra doña Angelina y la DIRECCION000 ", instando se declarase resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la planta baja ubicada en la calle Comedias número 21 de Valencia, por cesión o subarriendo inconsentido, alegando que desconoce que los demandados ostenten la condición de arrendatarios porque no ha celebrado ningún contrato con ellos ni se le ha comunicado formalmente la realización de una subrogación arrendaticia a su favor, por tanto vienen ocupando el local ilegalmente, y de existir una subrogación, no habría sido consentido por la demandante.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que las tres hermanas se subrogaron en el contrato de arrendamiento al fallecer su padre y ostentan la condición de arrendatarias desde hace 1982, pagando las rentas y extendiéndose los recibos a nombre de la comunidad de bienes integradas por las tres hermanas.
La sentencia de instancia...
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