SAP Córdoba 142/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2006:580 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 142/06.-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Priego de Córdoba
Autos: Verbal 248/2005
Rollo nº 79
Año 2006
En Córdoba, a tres de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Víctor , representado por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistido por el Letrado Ruiz García, siendo parte apelada don Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistido del Letrado Sr. Sánchez Aroca. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 18.10.2005 cuyo fallo textualmente dice: "Estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra D. Víctor y la aseguradora Mapfre SA sobre reclamación de cantidad, por lo que debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente al actor la suma de 345'97 euros, con los intereses legales a que se ha hecho referencia en os precedentes fundamentos de derecho.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por D. Víctor y Mapfre Mutualidad de Seguros que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto enbase a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, no habiéndose personado en esta alzada Mapfre Mutualidad de Seguros. Esta Sala se reunió para deliberación el 31.3.2006.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
El supuesto de autos hace referencia a colisión entre retroexcavadora que daba marcha atrás en zona de obras y turismo que circulaba, entendiendo la sentencia que aun existiendo vallas, se da por acreditado que los conductores las quitaban y circulaban por esa zona, lo que da lugar a una insuficiente señalización
La parte demandante funda su recurso en que es el conductor contrario es el responsable del siniestro en tanto que la zona donde ocurre la colisión, era glorieta cerrada al tráfico por obras con vallas viniendo el turismo del demandante a tomar una calle que era dirección prohibida, habiendo pasado por glorieta en sentido contrario al estar...
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