SAP Córdoba 399/2005, 21 de Octubre de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:1736
Número de Recurso403/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 399/05 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 8 de Córdoba

Autos: Verbal 941/2004

Rollo nº 403

Año 2005

En Córdoba, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Casimiro , don Alejandro y la aseguradora "Vitalicio Seguros", representados por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistidos del Letrado Sr. Sánchez Aroca, siendo parte apelada don Alfonso y la aseguradora "Mapfre", representados por el la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistidos del Letrado Sr. Martín Sánchez-Palencia. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 8.7.2005 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de D. Alfonso , contra D. Casimiro y contra la entidad VITALICIO SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS (1.360'27 EUROS), e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y que respecto a la entidad aseguradora será el interés previsto en el Art. 20 de la L.C.S ., y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Maria del Sol Capdevila Gómez, en nombre y representación de D. Alejandro , contra D. Alfonso y contra la entidad aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar alactor la cantidad de DOS MIL CIENTO SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( 2.106'86 EUROS), e intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y que respecto de la entidad aseguradora será el previsto en el art. 20 de L.C.S .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 20.10.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El supuesto de autos hace referencia a colisión entre vehículo que circula por vía preferente -el del recurrente- y otro que accede desde vía a la que vincula una señal de "Ceda el paso" y pretende girar a la izquierda, se introduce en la raqueta central del cruce, después se viene a incorporarse al carril por el que circula el otro vehículo, produciéndose la colisión cuando ya está incorporado. La sentencia...

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