SAP Córdoba 320/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:1116
Número de Recurso264/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 320/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Verbal

número 448/04

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 264/2005

Asunto: 1.592/05

En la ciudad de Córdoba a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 448/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba ), a instancia de D. Alfonso , representado por el Procurador Sr. De Castroviejo Aragón y asistido por el Letrado Sr. González Palma, contra la entidad LLOYD'S, sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera y asistida por el Letrado Sr. Aldecoa Viña, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2005, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo, en nombre y representación de D. Alfonso , contra LLOYD'S, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone al primero la cantidad de 1.987,34 euros, en concepto de principal, con más los intereses de dicha cantidad al 20%desde la fecha del siniestro, esto es desde el día 9 de octubre de dos mil dos.

Con imposición expresa de las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 25 de febrero de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 7 de marzo de 2005, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 21 de julio de 2005, compareciendo en el mismo, la Procuradora Sra. Villen Pérez, en nombre y representación de la entidad LLOYD'S, asistida de el Letrado Sr. Aldecoa Viña, como apelante y la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández en nombre y representación de D. Alfonso , asistido del Letrado Sr. González Palma como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte actora reclama a la Aseguradora demandada el importe de los daños materiales sufridos a causa de la inundación del sótano de su vivienda, fundándose en la cláusula VII de los riesgos cubiertos por "daños de agua" del contrato de seguro combinado del hogar concertado entre ellas.

A tal pretensión se opone la entidad demandada articulando la excepción de prescripción y, para el caso de no ser estimada, la de exclusión de cobertura del riesgo por obedecer los daños a "filtraciones".

Ambas excepciones son rechazadas por el Juez de instancia y contra tales pronunciamientos se alza la Aseguradora ante este Tribunal.

SEGUNDO

Insiste en la excepción de prescripción por entender que el Juzgador ha errado en la valoración de la prueba ofreciendo credibilidad al testimonio del corredor de seguros que, lejos de la imparcialidad que se predica, es interesado.

A tal fin conviene hacer una serie de precisiones mantenidas de modo uniforme...

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