SAP A Coruña 152/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:1706
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003314

Rollo: 317/07

Proc. Origen: COGNICION 0000322 /1999

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 6 de febrero de 2008

SENTENCIA N Ú M E R O 152/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NUÑEZ, Presidente.

D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 15 de abril de 2008

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se

relacionan los presentes autos de juicio de cognición 322/99, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carballo,y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelante, D.

Darío , actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene constituida

con su esposa Dña. Marí Juana ; y, como demandados-apelados, Dña. Flora , y D.

Ramón . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 13 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carballo, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio de Cognición interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. PAZOS TORRADO en nombre y representación de D. Darío y DÑA. Marí Juana y asistidos del letrado Sr. Mosquera Pérez contra Dña. Flora

, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Chouciño y asistido del letrado Sr. Castro Pombo y contra D. Ramón , asistido del letrado Sr. Fernández Pombo, en ejercicio de acción sobre servidumbre de distancias de plantaciones, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al demandado D. Ramón por falta de legitimación pasiva y también a la demandada Dña. Flora de los pedimentos formulados de contrario con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandada Dña. Flora presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 317/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los ahora recurrentes, que, al amparo de lo establecido en el artículo 591 del Código Civil , y del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre (artículos 1 y 2 ), sobre las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de especies forestales, se sustenta en que, en las fincas lindantes por el viento Oeste y por el viento Norte con la finca de su propiedad descrita en el hecho primero de dicha demanda, se habrían plantado árboles que no cumplen las distancias mínimas a heredad ajena legalmente establecidas.

Dicho precepto del Código Civil establece que "no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos". Según criterio mayoritario de la doctrina jurisprudencial y científica, aún cuando el artículo 591 se encuentre dentro del capítulo II, título VII, libro II , relativo a las "servidumbre legales", las normas contenidas en tal precepto, como igualmente en el artículo 592 , consagran auténticas limitaciones del dominio y no específicas servidumbres, pues los límites al ejercicio de tal derecho derivados de las normas reseñadas no se asientan sobre la especial idea de sujeción de un fundo a otro (nota característica y definitoria de las servidumbres prediales) con el correlativo otorgamiento de utilidades o aprovechamientos específicos a favor de una finca con menoscabo de otra, que padece singularmente las restricciones, sino que se fundamenta en la genérica idea de adecuada regulación de las relaciones de vecindad, imponiendo idénticas restricciones a todos los fundos que se encuentran en igual situación al supuesto de hecho legalmente previsto, carente, en consecuencia, de la concesión de una ventaja o utilidad concreta a uno de ellos en perjuicio de otro o los restantes (así se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de febrero de 2006, de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de julio de 2000 (Sección 5ª) y 7 de diciembre de 2006 (Sección 1ª), de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de abril de 1998, de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de junio de 1999, y de la Audiencia Provincial de León de 14 de abril de 2005 ).

Se señala también que, de entenderse que la plantación de especies arbóreas a menor distancia de la legalmente establecida genera un derecho de servidumbre, se trataría de una servidumbre continua, aparente y negativa, por lo que para su adquisición por prescripción de veinte años (artículo 537 del Código civil), el día inicial sería aquél en el que el dueño del predio dominante (el del demandado) hubiere prohibidopor un acto formal al del sirviente (el de la demandante) la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre (concurrencia de acto obstativo), según el artículo 538 del citado Código civil (en este sentido, entre otras muchas, sentencias de esta Audiencia Provincial de A Coruña de 15 de enero de 2001 (Sección 1ª), de 30 de junio de 2004 (Sección Sexta), de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3ª) de 5 de diciembre de 2005, de la Audiencia Provincial de Orense de 9 de enero de 2002 , entre otras)".

La distancia a que deba plantarse la especie arbórea, la señala el Código Civil en el precepto indicado, estableciendo que debe estarse en primer lugar a lo que digan las ordenanzas del lugar si las hubiere, en su defecto a la costumbre, y subsidiariamente a falta de lo anterior, a lo dispuesto en el propio artículo 591 .

Por la Sala de lo Civil de Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en sentencias como las de 27 de octubre y 23 de diciembre de 2003 ), se otorga prioridad en todo caso a la costumbre, en aplicación del sistema de fuentes del Derecho Gallego, modificando el orden de aplicación establecido en ese precepto del Código Civil. Aún observando que en muchos de nuestros montes y en algunas de nuestras fincas de labor no se respeta la norma legal de cierre del párrafo primero del artículo 591 del Código Civil , y que ello pone de manifiesto la posible existencia de una costumbre notoria en los términos del artículo 2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia en concordancia con el 2.2º de la Ley Gallega de Casación, se dice por dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Consecuencias del incumplimiento de las reglas relativas a distancias
    • España
    • Árboles y plantaciones en el Código Civil: distancias, inmisiones de ramas y raíces, y medianería Las distancias de las plantaciones. El arranque de los árboles plantados a distancia inferior a la establecida legalmente
    • January 1, 2011
    ...con otras resoluciones de la misma Audiencia que habían optado por calificar el supuesto como servidumbre positiva. Para la SAP A Coruña de 15 de abril de 2008388, «de entenderse que la plantación de especies arbóreas a menor distancia de la legal-mente establecida genera un derecho de serv......
  • Normativa Autonómica
    • España
    • Árboles y plantaciones en el Código Civil: distancias, inmisiones de ramas y raíces, y medianería Las distancias de las plantaciones. El arranque de los árboles plantados a distancia inferior a la establecida legalmente
    • January 1, 2011
    ...demandada que constituyen una unidad están junto a la casa) y menos aun en una ubicación donde el destino es huerta-prado». La SAP A Coruña de 15 de abril de 200860, confirmando la resolución de instancia, aprecia la existencia de «una costumbre Page 59 morial en el término municipal de Car......
  • Determinación de las distancias legales: sistema de fuentes
    • España
    • Árboles y plantaciones en el Código Civil: distancias, inmisiones de ramas y raíces, y medianería Las distancias de las plantaciones. El arranque de los árboles plantados a distancia inferior a la establecida legalmente
    • January 1, 2011
    ...29 de mayo de 2002 (JUR 2002/200478). [103] RAJ 2001/6539. [104] Sigue el mismo planteamiento acerca del Decreto 2661/1967 la SAP A Coruña de 15 de abril de 2008 (JUR [105] En este razonamiento, aprecia el TSJ Galicia preterición de la norma legal de cierre contenida en el artículo 591 Cc, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR