SAP A Coruña, 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE VICENTE ZABALA RUIZ
ECLIES:APC:2003:179
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ VICENTE ZABALA RUÍZ

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 303 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 549 /2002, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AGRA DA FONTE N° 20-22-24 DE LA CALLE ESPIÑEIRA representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL NEIRA PAMPÍN, y como apelado COOPERATIVA DE VIVENDAS "VIVENDA LOCAL GALEGA" representado por la procuradora Dª SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y asistido por el Letrado D. PEDRO TREPAT SILVA, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZABALA RUÍZ, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal que sigue: "Que desestimando la demanda de suspensión de obra nueva presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AGRA DA FONTE N° 20-22-24 DE LA CALLE ESPIÑEIRA, debo absolver y absuelvo a "COOPERATIVA VIVIENDA LOCAL GALEGA SCL." de la pretensión contra esta parte deducida, y en consecuencia, mando alzar la suspensión de la obra que esta parte venía verificando en la finca sita en construcción de edificios de varias plantas en el polígono UNO del SUP-5, A CHOUPANA, y que lindan con la parte trasera y lateral del edificio n° 20-22 y 24 de la Rúa Espiñeira, edificio Agra da Fonte de esta Ciudad; sin pronunciamiento sobre las costas". Notificada dicha COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AGRA DA FONTE N° 20-22-24 DE LA CALLE ESPIÑEIRA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la otra parte, quien presentó escrito de oposición al recurso, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21de Noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la petición ejercitada en la demanda consistente en la suspensión de la obra nueva que realiza la entidad demandada en solar colindante parcialmente con aquel en que se ubica el inmueble de la actora.

El...

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