SAP Valencia 22/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:301
Número de Recurso268/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __22_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº21 con el número de autos 150/03 por "Cominsez S.L." contra "Coeba SRL"; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Cominsez S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº21, en fecha 31 de diciembre de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Cominsel S.L. contra la entidad Coeba, S.L. debo condenar y condeno a la misma al pago de 3.713'17 Eruos e itnereses legales de tal cantidad computados desde la fecha d ela interpelación judicial, absolviéndola del resto de pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a las costas cada parte satisfará las causadas a su istnancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cominsez, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 17 de Enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Cominsel S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Coeba S.R.L., en reclamación de la cantidad de 9.834'80 euros, correspondiente al importe de las retenciones del 5% practicada en cada certificación de obra, al amparo de lo dispuesto en la estipulación 7 del contrato de instalación eléctrica que las partes suscribieron el 20 de Junio de 1.998. La demandadaCoeba S.R.L. se opuso a dicha pretensión, alegando que el importe de las cantidades retenidas, según la documentación aportada con la demanda, ascendía a 3.713'1 euros y no a los 9.834'80 euros reclamados e invocó, a su vez, la compensación en dos aspectos, de un lado, en la cantidad de 2.106'85 euros, relativa a una partida de 1.845 metros de tubo PVC de 100 mm de diámetro, por cuanto fue ella la que la instaló y no la actora y de otro, en la cantidad de 19.669'61 euros, que responde al retraso sufrido en la ejecución de la obra, a tenor de lo previsto en la claúsula 6.1 del contrato, interesando, en consecuencia, la obtención de un pronunciamiento absolutorio. La sentencia de instancia, luego de rechazar los motivos de compensación alegados, estimó parcialmente la demanda, condenando a Coeba S.R.L. a pagar a Cominsel S.L. la cantidad de 3.713'17 euros, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la parte actora, con un triple fundamento, la incorrecta valoración de la prueba practicada, la infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios y la inobservancia del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en referencia a la prueba de los hechos opuestos por la parte demandada.

SEGUNDO

La Sala, examinadas las actuaciones, no advierte el error de valoración de la prueba que denuncia la parte apelante, al contrario, coincide con la conclusión que establece la resolución apelada y ello, por lo que a continuación se expone. El artículo 217.2 de la Ley de...

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