SAP Valencia 212/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1986
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __212_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Moncada nº3 con el número de autos 280/04 por Comunidad Herederos Sra. Consuelo contra D. Diego ; sobre desahucio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Diego .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Moncada nº3, en fecha 15 de octubre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sra.Eva Domingo martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de Dª. Consuelo , declarando resuelto el arrendamiento por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, se acuerda el desahucio, condenando a D. Diego a que deje libre, vacuo y a disposición de la actora el local objeto de litigio, apercibiénole de lanzamiento; debiendo abonar la cantidad de 902'38 euros más los intereses legales. 2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Diego , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Diego formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda de desahucio y de reclamación de renta frente a él formulada, e invocando como motivos de apelación la nulidad de las actuaciones por no grabarse la vista, ni recogerse en el acta las manifestaciones efectuadaspor el demandado lo que impide la falta de grabación que se puedan valorar las pruebas y alegaciones vertidas .

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones procede el rechazo del motivo por lo siguiente : Cuando se invoca en el recurso de apelación la infracción de normas procesales , el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo exige citar la norma infringida, sino alegar, en su caso, la indefensión sufrida y además se requiere que el apelante...

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