SAP Valencia 212/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:1986 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO __212_____
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente, )
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, )
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. María Fe Ortega Mifsud )
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Moncada nº3 con el número de autos 280/04 por Comunidad Herederos Sra. Consuelo contra D. Diego ; sobre desahucio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Diego .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Moncada nº3, en fecha 15 de octubre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sra.Eva Domingo martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de Dª. Consuelo , declarando resuelto el arrendamiento por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, se acuerda el desahucio, condenando a D. Diego a que deje libre, vacuo y a disposición de la actora el local objeto de litigio, apercibiénole de lanzamiento; debiendo abonar la cantidad de 902'38 euros más los intereses legales. 2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Diego , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Diego formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda de desahucio y de reclamación de renta frente a él formulada, e invocando como motivos de apelación la nulidad de las actuaciones por no grabarse la vista, ni recogerse en el acta las manifestaciones efectuadaspor el demandado lo que impide la falta de grabación que se puedan valorar las pruebas y alegaciones vertidas .
Examinadas las actuaciones procede el rechazo del motivo por lo siguiente : Cuando se invoca en el recurso de apelación la infracción de normas procesales , el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo exige citar la norma infringida, sino alegar, en su caso, la indefensión sufrida y además se requiere que el apelante...
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