SAP Valencia 125/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1174
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___125___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Sueca, con el número 42/04 por D. Juan Manuel , contra D. . Jose Miguel y Dª. María Inés ; sobre recobrar efectividad del derecho real inscrito, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel y Dª. María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Sueca, en fecha 22 de junio de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Amparo González Ortuño, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de

D. Juan Manuel , contra D. Jose Miguel y Dª. María Inés : 1º. Requiero a los demandados para que se abstengan de perturbar al actor en el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro de propiedad de Sueca, al tomo NUM000 , libro NUM001 de Sueca, folio NUM002 , finca número NUM003 , inscripción 1ª. (finca nº. NUM004 del plano catastral adjunto a la demanda), no pasando por la misma para acceder a su finca, inscrita en el Registro del propiedad de Sueca, al tomo NUM005 , libro NUM006 de Sueca, folio NUM007 , finca número NUM008 , (finca nº. NUM009 del plano catastral), sin perjuicio de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución. 2º. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas". Y el Auto aclaratorio de fecha 11 de julio de 2004 cuya Parte Dispositiva dice: "Que debía acordar y acordaba rectificar en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de D. Juan Manuel representados (s) por la Procuradora Dña. Amparo González Ortuño, contra D. Jose Miguel y María Inés , el/a sentencia de fecha 22 de junio de fecha, en el sentido de hacer constar que en el Fallo de la misma debe decir "Que estimando como estimo la demanda interpuesta ..."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Miguely Dña. María Inés , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 2 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda de juicio verbal formulada por D. Juan Manuel contra D. Jose Miguel y Dª. María Inés en ejercicio de la acción para recobrar la efectividad del derecho real inscrito, formulan recurso de apelación los demandados con fundamento en la infracción de los artículos 439.2.3º , 218, 209 , y 394 todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El primer motivo lo constituye el que el demandante no acompañó a la demanda la certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia del asiento sin contradicción alguna. Examinadas las actuaciones se aprecia que el demandante acompañó una escritura de propiedad y una nota simple del registro pero no la...

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