SAP Valencia 473/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3747
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__473_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, con el nº66/04, por D. Alonso contra D. Joaquín y Dª. Alejandra , sobre "declaración nulidad escritura compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín y Dª. Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 10 de Diciembre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Amparo Chelvi en nombre y representación de Alonso : 1. Debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa efectuada en fecha 13 de Febrero de 2001 por la que Dña. Rita transmitía a los demandados la nuda propiedad de la vivienda sita en Carcagente CALLE000 NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira tomo NUM001 libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 .

  1. Debo declarar y declaro la nulidad de la donación encubierta por la compraventa del inmueble antes referido.

  2. Debo condenar y condeno a Dña. Alejandra y a D. Joaquín a reintegrar a la herencia de Dña. Rita la cantidad de 21.035,42 euros.

  3. Los demandados deberán satisfacer las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Joaquín y Dª. Alejandra , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente setramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Junio de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Alonso se formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Alejandra y D. Joaquín , solicitando en el suplico se declare la nulidad absoluta por falta de causa de la escritura de compraventa de fecha 13 de febrero de 2.001, otorgada ante el Notario de Carcaixent, D. Ramón Marín Casanova, por la que Dª Rita transmitió a los demandados la nuda propiedad de la vivienda sita en Carcaixent, CALLE000 nº NUM000 ; b) declarar la nulidad absoluta por causa ilícita de la donación encubierta por la escritura referida en el apartado anterior; c) condenar a los demandados a reintegrar, solidariamente, a la masa hereditaria de la causante Dª Rita , a disposición de sus herederos, el valor del inmueble transmitido a D. Ismael y esposa. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que Dª Rita , madre del demandante, era propietaria de la vivienda sita en Carcaixent, CALLE000 nº NUM000 , la cual falleció el 27 de abril de

2.001 a los 88 años de edad. Al realizar la comprobación de los bienes que integraban el patrimonio de la causante, se comprobó que en fecha 13 de febrero de 2.001, Dª Rita , encontrándose en el domicilio de la demandada, modificó su testamento y transmitió a su hija, Dª Alejandra , la nuda propiedad de su vivienda, sin percibir cantidad alguna en concepto de precio. Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2.001, Dª Alejandra y su esposo transmitieron el pleno dominio de la vivienda a los consortes D. Ismael y Dª Edurne por el precio de 21.035,42 euros. A la fecha del fallecimiento de Dª Rita , todo su patrimonio se reducía a la cantidad de 31.093 pesetas, saldo resultante de la cuenta que tenía abierta en el Banco Popular Español de la localidad de Carcaixent. La transmisión efectuada por Dª Rita a favor de su hija constituye una maniobra fraudulenta que impide el ejercicio por parte del actor de sus legítimos derechos sobre la herencia de su difunta madre. Con dicha venta se ha producido un supuesto de simulación absoluta, debiendo...

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