SAP Valencia 439/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3635
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 439

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Masamagrell, con el nº 365/04, por "Plásticas Reelmont, S.L." contra "Dulce Hola, S.L." sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Dulce Hola, S.L.", representado por la Procuradora Dª. Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D. Antonio Luis Agudo Pérez habiendo comparecido "Plásticas Reelmont, S.L." representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y dirigido por el Letrado D. Joaquín Martínez Peiró.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Masamagrell, en fecha 30 de Noviembre de 2004, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador d. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de la mercantil Plásticas Redelmont, S.L. contra la mercantil Dulce Hola, S.L. y en consecuencia, condeno a la mercantil Dulce Hola, S.L. a que abone a la parte actora y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de dos mil quinientos sesenta y nueve euros con cincuenta y un céntimos de euro (2.569,51 euros), más los intereses legales desde el día de la interposición de la demanda (31 de Marzo de 2004) hasta la Sentencia, y a partir de la sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC , y al abono de las costas procesales causadas en el presente pleito." Y el Auto de Aclaración de fecha 27 de Diciembre de 2004 cuya Parte Dispositiva dice: "Debo acordar y acuerdo la rectificación de la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004 en el sentido de dejar sin efecto el párrafo 2º del Fundamento de Derecho Primero. Queda invariable el resto de la resolución."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Dulce Hola,S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 30 de Junio de 2005, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Plásticas Redelmont, S.L." se formuló demanda de juicio monitorio contra la sociedad "Dulce Hola, S.L.", solicitando en el suplico se requiera a la demandada para que le abone la cantidad de 2.569,51 euros, cantidad que, según la demandante, le adeuda la demandada y que asciende al importe de la factura expedida por la actora como consecuencia del suministro de la mercancía solicitada por la entidad demandada.

Requerida de pago, la sociedad demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que la mercancía que le fue suministrada no respondía a las condiciones y calidades de la obra encargada, siendo su resultado inútil para el uso pretendido.

Ante la oposición formulada, se continuó el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto de la vista las partes litigantes mantuvieron sus respectivas pretensiones.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada interesando su revocación, y en su lugar, se desestime la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR