SAP Valencia 579/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2005:4301 |
Número de Recurso | 454/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 579/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__579_________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Mª Fe Ortega Mifsud
Dª. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a catorce de octubre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente, con el número 154/04 , por Dª. Marí Juana contra Eduardo pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Marí Juana , representado por el Procurador D. Francisco José García Albert y asistido del letrado D. José Luis Ayuso Castellón contra Eduardo , representado por el Procurador Dña. Pilar Iborra Moreno y asistida del Letrado D. Luis Tortosa García, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, tan pronto sea firme la presente resolución satisfaga a la parte actora la suma de seis mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (6.142,44 euros) correspondientes al principal reclamado , más intereses legales; sin imposición de costas ".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Marí Juana y D. Eduardo , admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 10 de octubre de
2.005
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Marí Juana formuló demanda de juicio ordinario, subsiguiente a monitorio, contraDon Eduardo , en reclamación de 11.268'87 euros, cantidad pendiente de satisfacer por los trabajos de reforma realizados en su local comercial destinado a Horno Pastelería, sito en el nº 7 de la Plaza de las Cortes Valencianas de Aldaya y que ascendían a un total de 20.284'06 euros. Este importe resultaba de la adición de las siguientes partidas y obras ejecutadas: A) 10.004'03 euros ( documento número dos de la demanda al f. 34 ). B) 4.087'12 euros ( documento número tres a los f. 35 y 36 ) y C) 3.395'11 euros (documento número cuatro al f. 37 ), cuya suma daba como resultado 17.486'26 euros y que, con la correspondiente aplicación del I.V.A. al tipo del 16%, arrojaba la cifra de 20.284'06 euros, por lo que al haber satisfecho el demandado la cantidad de 9.015'18 euros, la diferencia se correspondía con lo ahora reclamado. El demandado Sr. Eduardo se opuso a la demanda, alegando, a los efectos que ahora interesan, de un lado, que los trabajos realizados por la demandante fueron únicamente los que se recogen en el documento número dos de la demanda por 10.004'03 euros, que con el I.V.A. correspondiente al tipo del 16%, daban un total de 11.604'67 euros y, de otro, que a dicho importe habían que deducir los pagos que había realizado por 9.015'18 euros, más otros 2.589'48 euros relativos al coste de reparación por los trabajos mal realizados, ascendiendo ello a 11.605'46 euros, por lo que compensando la cifra exigida con la resistida, existía a su favor una diferencia de 80 céntimos de euro que no reclamaba. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando al demandado Sr. Eduardo al pago de 6.142'44 euros, más intereses legales y así partiendo de la cantidad reclamada de 11.268'87 euros, a esa suma, restó: 1) 320 euros por defectos en el inodoro. 2) 14'25 euros por los azulejos rotos en el cuarto de baño. 3) 30'19 euros por la diferente tonalidad de algunos azulejos. 4) 350 euros por los azulejos y junquillos mal rematados y rejuntados y 5) 4.087'12 euros correspondientes al cuadro de instalación eléctrica, al entender que había sido ejecutado por el demandado. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por ambas partes y así la demandante Sra. Marí Juana ha ceñido su impugnación a dos cuestiones, una, el error aritmético cometido por la juzgadora de instancia al restar a la suma reclamada las partidas que descontaba, por cuanto esa operación daba como resultado 6.467'31 euros y no los 6.142'44 euros que recogía la sentencia, de ahí que reclamase esos 324'87 euros, computados de menos y la otra discrepancia se refería a los 4.087'12 euros de la instalación eléctrica que entendía habían sido indebidamente descontados. Por su parte, el demandado Sr. Eduardo ha combatido la sentencia en cuatro aspectos, uno, el cálculo erróneo llevado a cabo por la juzgadora de instancia respecto de la diferente tonalidad de los azulejos cuyo costo de reparación ascendía a 708'54 euros, dos, la existencia únicamente de ocho tomas de agua y no de diez, lo que debía comportar una aminoración de 278'87 euros, tres, los 3.260'82 euros que erróneamente se había computado del documento número cuatro de la demanda, al dictaminar el perito judicial que no se correspondían y cuatro, la improcedencia del abono...
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