SAP Valencia 583/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:4339 |
Número de Recurso | 688/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__583
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud , los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, con el número 359/05, por las DIRECCION000 de Valencia contra Solares y Promociones S.A. sobre "Acción de suspensión de obra nueva", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de Valencia
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª! Rocío de los Ángeles Gómez Escorihuela en representación de las DIRECCION000 de esta ciudad contra Solares y Promociones S.A (SOPROSA) a la que absuelvo de las pretensiones formuladas y condeno a las comunidades de propietarios demandantes al pago de las costas procesales.
Se deja sin efecto la suspensión cautelar de la obra decretada por auto de fecha 22 de marzo de 2005 ".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las DIRECCION000 de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de octubre de
2.005
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
DIRECCION000 de Valencia formulan recurso de apelación contra la sentencia quedesestimo su demanda frente a la mercantil Soprosa Solares y promociones SA y en la que en ejercicio de acción para suspensión de obra nueva solicitaba se dictase sentencia en la que se ratificase la acordada fundando su recurso en que la Comunidad solo estaba obligada a realizar reparaciones puntuales y no una general de toda la cubierta, además que la reparación acometida por la demandada se ha realizado unilateralmente sin requerimiento alguno a la Comunidad y en cuanto a las salidas para ventilaciones no puede ser decidida unilateralmente, contraviniendo lo establecido en los Estatutos .
Examinadas las actuaciones la Sala no puede sino confirmar la sentencia de instancia, pero a través de una argumentación distinta por lo que a continuación se expone . La derogada Ley de Enjuiciamiento Civil regulaba concisamente el interdicto de obra nueva, silenciando su alcance y la verdadera finalidad del mismo, por cuanto se limitaba a señalar en el número 3º del articulo 1631 que podía intentarse aquél "para impedir una obra nueva", y establecer el procedimiento adecuado a tal efecto en los artículos 1663 y siguientes del propio texto legal . La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha venido a limitar aun más esa regulación al suprimir, como...
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SAP A Coruña 398/2017, 22 de Noviembre de 2017
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