SAP Valencia 585/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:4342 |
Número de Recurso | 584/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 585/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº______585_____
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dª Mª Fe Ortega Mifsud
Dª. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con el número 385/03 por Depósitos y Servicios S.A. contra La Unión de Instalaciones Valencianas S. L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Unión de Instalaciones Valencianas S.L.
El fallo de la sentencia apelada pronunciada el veinte de mayo de 2.004 literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Gil Bayo en representación de la mercantil DEPOSITOS Y SERVICIOS S.A. contra LA UNION DE INSTALACIONES VALENCIANAS S.L condenando a la misma a que abone a la actora la cantidad de 9.564,07 €, con intereses legales desde el momento de presentación de la demanda. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por La Unión de Instalaciones Valencianas S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 6 de octubre de
2.005
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil "Depósitos y Servicios, S.A." se formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad "La Unión de Instalaciones Valencianas, S.L.", solicitando en el suplico se condene a lademandada a pagarle la cantidad de 9.564,07 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que suministró a la demandada diversas partida de material, cuyo importe no le fue satisfecho por la demandada, obligando a la actora a acudir al auxilio judicial para el obtener el cobro de lo que se le adeuda.
La demandada no contestó a la demanda por lo que fue declarada en rebeldía, dictando sentencia el juzgado de primera instancia por la que estimaba en su integridad la demanda. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandada interesando su revocación parcial y, en su lugar, se le condene a pagar la cantidad de 4.202,05 euros.
Por la demandante apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación alega que la mercantil apelante "La Unión de Instalaciones Eléctricas" no se encuentra legitimada para recurrir la sentencia ya que la única parte demandada es la sociedad "La Unión de Instalaciones Valencianas, S.L.".
Si bien es cierto que el escrito de interposición el recurso viene formulado por "La Unión de Instalaciones Eléctricas" que no es parte en el presente proceso, ello debe entenderse que ha sido debido a un simple error material cometido por la parte demandada, ya que el escrito de preparación del recurso se formula por "La Unión de Instalaciones Valencianas, S.L.", acompañando al mismo la escritura de poder de dicha mercantil (folio 353 de los autos). Por lo que debe entenderse que la mercantil que interpone el recurso es la demandada y no la que por error se menciona en el escrito del recurso.
Entrando a resolver los motivos del recurso, el primero de ellos hace referencia al error material cometido en la sentencia recurrida en su primer antecedente de hecho, al decirse allí que la cantidad reclamada es la de 44.370,50 euros, cuando en realidad...
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