SAP Valencia 505/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:3915 |
Número de Recurso | 520/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 505/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO __505__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 12 de Valencia, con el número 1054/03 por Logopst Señalización, S.A., contra Mozart Comunicación, S.L.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Logopost Señalización, S.A.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 12 de Valencia, en fecha 17 de marzo de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Estimando pacialmente la demanda interpuesta por Dª. María Victoria Reig Gómez, Procuradora Judicial en nombre y representación de LOGOPOST SEÑALIZACIÓN S.A., debo condenar y condeno a MOZART COMUNICACIÓN S.L., a abonar a la actora la cantidad de 2.648,79 euros, más los intereses legales correspondientes, a computar desde el 29 de mayo de 2003, y sin hacer expresa mención de las costas del juicio".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Logopost Señalización, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Logopost Señalización S.A. se formuló demanda frente a Mozart Comunicación S.L. en reclamación de 5.297'58 euros, importe que resta por abonar por parte de la demandada respecto de unos trabajos para ella realizados consistentes en la materialización de unas placas de puerta y en larealización de un directorio según diseño de Mozart Comunicación S.L. Esta se opuso a la demanda alegando la realización parcial del trabajo y además el directorio resulto inhábil para el uso a que iba destinado, pues no se pudo instalar por motivos técnicos que solo incumbía a la demandante, de tal forma que no puede pedir el cumplimiento cuando la que reclama previamente ha incumplido. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda estimando una concurrencia de culpas en ambas partes al 50%, y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante con fundamento en error y falta de apreciación tanto en la fundamentación del objeto del litigio como en la valoración de la prueba.
Con carácter previo al análisis o no de la cuestión de fondo debatida, en los términos expuestos en el fundamento de derecho precedente, la Sala debe analizar si se han respetado las normas procesales sobre la admisibilidad del recurso de apelación, que como tal son controlables de oficio, pues de haberse dado la admisión inadecuada del recurso de apelación procedería sin más su desestimación. Para ello ha de tenerse en cuenta la debida y correcta preparación del recurso.La misma consiste en la presentación por la parte, conforme a los requisitos de postulación y defensa que resulten aplicables al proceso de que se trate, de un escrito, ante el órgano judicial que ha dictado la resolución en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la resolución, o de su aclaración o denegación de ésta ( articulo 448 Ley de Enjuiciamiento Civil ).El citado escrito debe contener como requisitos indispensables:a) La cita de la resolución impugnada.b) La manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Tal indicación estima la Sala que no puede confundirse con la fase de formalización o interposición del recurso, que es ulterior a su admisión, mas no debe...
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