SAP Valencia 143/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1137
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 143

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, con el número 57/04 , por D. Pedro contra Mapfre Cía. de Seguros, sobre "Tráfico-Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 12 de Abril de 2005 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de Pedro , contra la aseguradora Mapfre, Mutualidad de Seguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a Pedro la cantidad de tres mil quinientos setenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (3.574,52 euros), más los intereses legales que correspondan; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mapfre Cía. de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Marzo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro formuló demanda en reclamación de 3.574'52 euros, importe de la factura dereparación de su vehículo frente a su aseguradora Mapfre, por estar cubiertos los daños ocasionados, y ello con fundamento en que el dia 5 de Agosto de 2003, el demandante a las 5'30 horas cogió su vehículo para ir al trabajo, que se encuentra a unos dos kilometros de su domicilio y al llegar al aparcamiento, observó que se le encendió el cuadro del nivel del aceite y como ya estaba en las instalaciones aparcó el vehículo y cuando volvió de trabajar a las 14 horas intentó arrancar el motor y este no lo hizo dejando el coche averiado en la empresa y llamando a la aseguradora para que mandara una grúa . La demandada rechazó el siniestro por haber incumplido el asegurado el artículo 17 del Condicionado general , alegando el demandante que no ha tenido responsabilidad en el siniestro y en cualquier caso la claúsula general no ha sido expresamente aceptada . La demandada se opuso a la demanda alegando que el gripamiento del motor fue provocado por una avería al poner el motor en funcionamiento en seco y ello fue por falta de diligencia del demandante . La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada .

SEGUNDO

La parte demandada funda su recurso en error en valoracion de la prueba por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones por parte de la Sala . Como cuestión previa decir que el articulo 17 de la condición general que el demandante pretende que no le vincula, es una reproducción literal del contenido del artículo con la misma numeración de la Ley de Contrato de Seguro, luego huelga cualquier comentario respecto de la obligatoriedad de tal precepto y asi no puede olvidarse que dicho artículo, si bien impone al asegurado o al tomador del seguro el deber de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, con la posibilidad de que caso de no hacerlo así, el asegurador podrá reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro, sólo consagra...

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