SAP Valladolid 209/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2005:758 |
Número de Recurso | 104/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00209/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2005
SENTENCIA Nº 209
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a trece de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 466/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Carmela mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado D. Jesús Sebal Diez, y como demandada apelante Dª Encarna mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Isidoro García Marcos y defendida por la Letrada Dª Elena Rodríguez Rodríguez; y como demandado apelado en situación procesal de rebeldía D. Narciso mayor de edad y vecino de Valladolid; sobre desahucio por precario.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Queestimando íntegramente la demanda formulada por doña Carmela contra doña Encarna y don Narciso debo declarar haber lugar al desahucio, condenando a los demandados a que desalojen la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 , de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen en el plazo legal, condenándoles igualmente al abono de las costas procesales".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. García Marcos en representación de la demandada comparecida se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistradoi D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
-
- Se ha promovido este procedimiento en ejercicio de una acción de desahucio de finca urbana que, en tesis de la parte demandante, es poseída por los demandados sin titulo alguno que lo justifique.
La sentencia de instancia estima la pretensión mencionada y contra dicha resolución se alza el presente recurso cuya fundamentación tiene una doble vertiente, fáctica y jurídica, en tanto en cuanto, con relación a la primera trata de llevar a la convicción de la Sala de la existencia de un contrato de arrendamiento y por lo que atañe a la segunda considera que el actual artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la figura del precario con un concepto más restringido que en la anterior normativa procesal.
-
- El primero de los aspectos, como se dice, gira en torno a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia que ya desde este momento la Sala ha de afirmar que considera correctamente apreciada por la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba