SAP Burgos, 21 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:238
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintiuno de Febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de

Burgos seguida por delito de Robo contra Luis María , Gabino Y Luis Angel , cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Angel y Gabino . Siendo parte apelada El Consorcio de

Compensación de Seguros siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de Menores de Burgos se dictó sentencia de fecha 11/X/02 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: -HECHOS PROBADOS- Primero.- Entre las 9 y las 11 horas del día 27 deSeptiembre de 2001, los menores Luis María , Gabino y Luis Angel acudieron al establecimiento "Motos Bodero", S.L.", situado en la Calle Mirasierra s/n de Burgos. Luis Angel entró en el establecimiento, mientras que Luis María se fue a la parte atra´s del mismo; Gabino se fue con Luis Angel , sin que se haya acreditado si entró o no en el establecimiento. Luis Angel salió del establecimiento al poco rato y marchó junto con Gabino , quedándose en el lugar Luis María . Este menor ( Luis María ), sin que se haya acreditado que actuara conjuntamente con los otros dos, cogió con ánimo de quedársela una motocicleta nueva, sin matricular, marca "Gas Gas", modelo Pampera, de 250 cc. Que se hallaba expuesta en el exterior del establecimiento, llevándose la misma. Al día siguiente, Luis María , circulando con dicha motocicleta, colisionó por exceso de velocidad y falta de cesión del paso, con el turismo Peugeot 205, matrícula GO-....-G , propiedad de Fermín , causando daños en el automóvil por importe de 1.079.87 euros (179.675 pesetas); recuperándose la motocicleta "Gas Gas", aunque con diversos daños cuya reparación ascendió a 103.126 pesetas (619.80 euros). Segundo.- Entre las 9 y las 16 horas del día 2 de Octubre de 2001, los tres menores, Luis María , Luis Angel y Gabino , se acercaron de nuevo al establecimiento "Motos Bodero, S.L." y Gabino les propuso coger un ciclomotor que había en el exterior. Luis Angel se negó y marchó del lugar, pero Luis María ayudó a Gabino a coger el ciclomotor, esta vez marca "Aprilia", modelo SR 50, matrícula C-9148-BJG. Entre los dos ( Luis María y Gabino ) subieron el ciclomotor al barrio de Cortes. Allí Gabino y Luis Angel , ayudados por alguno más, realizaron el puente al ciclomotor, lo pintaron de otro color. Luis Angel cambió tres conmutadores y colocó el cuentakilómetros de su ciclomotor en el sustraído y el de éste en el suyo; utilizando todos posteriormente el referido ciclomotor "Aprilia". Gabino y Luis María también se apoderaron del maletín trasero del ciclomotor y de los dos cascos que contenía. El tres de octubre, el ciclomotor sustraído fue recuperado por responsables de "Motos Bodero, S.L." en las traseras de la Iglesia del Barrio de Cortes. La reparación del ciclomotor ha ascendido a la cantidad de 285.922 pesetas (1.718.43 euros). SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia en fecha 11/X/02 dice literalmente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en la presente pieza de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a: 1) Luis María , D. Luis Francisco y Dª Teresa , a que abonen solidariamente a D. Fermín la cantidad de 1.079.87 euros (179.675 pesetas) , condenando al Consorcio de Compensación de Seguros para que de forma solidaria concurra al referido pago, si bien tan sólo hasta la cantidad de 659.16 euros (109.675 pesetas; imponiéndose a los condenados el abono de intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su total ejecución. 2) Luis María , D. Luis Francisco y Dª Teresa , a que abonen...

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