SAP Valencia 100/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:929
Número de Recurso743/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 100/00

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a nueve de febrero del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 743/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia 14, bajo el número 162/99, entre partes, de una, como demandada apelante a Doña Marí Trini y al Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra, como apelados a Doña Esther , don Gabino y Cía. Mapfre, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Marí Trini y al Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Valencia 14, en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García-España, en nombre y representación de Dª Esther , contra D. Gabino , Dª Marí Trini , la aseguradora Mapfre, y el Consorcio de Compensación de Seguros, o contra quien de ellos resulte responsable; y absolviendo a los tres primeros citados de los pedimentos de la demanda, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que pague a la actora la suma de ciento cincuenta y una mil cuatrocientas sesenta y una pesetas (151.461) con aplicación de la franquicia de 35.000.- pesetas, así como al pago de los intereses conforme el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Condenándole también al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Marí Trini y al Consorcio de Compensación de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condena, al Consorcio de Compensación de Seguros a que pague las sumas reclamadas, formula recurso de apelación el citado organismo aduciendo que su cobertura sólo podrá generarse cuando se esté ante un delito de robo tipificado en el Código Penal actual, en sus artículos 237, 238 y 240, recurso al que se adhiere la representación procesal de Doña Esther , pues si bien entiende que la obligación de indemnizar corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, que para el supuesto que prosperara la apelación interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, se dicte otra sentencia por la que se condena a los codemandados Doña Marí Trini y la entidad aseguradora Mapfre.

SEGUNDO

Para resolver la presente controversia, y como ya ha indicado esta Sala en reiteradas ocasiones, los preceptos legales a tener en cuenta, dada la fecha del siniestro (8 de noviembre de 1998) son los artículos 5. -3º y 4º así como el 8. -1C de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor conforme a la redacción operada por la Ley 30/95. Ello en relación con el Código Penal de 1995, igualmente vigente a dicha data ya que el artículo 5-3º citado remite al mismo para entender a efectos de su aplicación, el vocablo "robo".

La problemática que se suscita con el nuevo texto legal punitivo es la novedosa tipificación en su...

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