SAP Burgos 335/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2004:1043
Número de Recurso228/2004
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a 16 de septiembre de dos mil cuatro

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Miranda de

Ebro seguida por falta de lesiones y daños por imprudencia contra Eloy , LAGUN ARO como responsable civil directo y Jose Daniel , como

responsable civil subsidiario, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por éstos últimos y siendo apelado el

citado denunciante.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Se declara probado que sobre las 16:30 horas del dia 28 de marzo de 2.003 circulaba por la carretera BU-750 (Vitoria-Leza) sentido Vitoria, el turismo Citröen ZX matrícula NU-....-N , conducido por Gustavo , cuando a la altura del punto kilométrico 11`050, el turismo Seat Córdoba matrícula PE-....-Y que circulaba en sentido contrario (conducido por Eloy ), propiedad de Jose Daniel y asegurado en la Compañía de Seguros LAGUN ARO S.A.), al salir de la curva existente enel lugar invadió parte del carril contrario de circulación, lo que obligó al denunciante a frenar bruscamente y orillarse a la derecha perdiendo el control de su vehículo y determinó que se saliese por el margen derecho de la calzada volcando sobre la cuneta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 23 de febrero, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales. En concepto de Responsabilidad Civil se indemnizará a Gustavo en la cantidad de 10.981,57 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora LAGUN ARO, S.A., a la que le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Jose Daniel

.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte denunciada frente a la sentencia de instancia mostrando su disconformidad en cuanto a la indemnización concedida al propietario del vehículo en concepto de reparación, 8.282,59 €, alegando que el valor venal del mismo (2.007 €) incrementado en un 20% en concepto de afección, no supera la cifra de 2.408,04 € que considera correcta como indemnización, alegando error en la apreciación de la prueba y postulando la rebaja del "quantum" por tal concepto.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente...

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