SAP Burgos 61/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:354
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00061/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 12/05

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 248/04

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a cinco de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados,

ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida

por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Isidro , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el mismo bajo la representación y defensa del Procurador Andrés Jalóny del Letrado Felipe Real Ropdrigálvarez, y siendo parte apelada la Cia de Seguros Allianz S.A,

representada por el Procurador José Maria Manero y asistido del Letrado Joaquín Sáez; y el

Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 4/XI/04 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSSon hechos probados y así se declaran por estricta conformidad del acusado ratificada por su defensa que:

Sobre las 4 horas del día 27-2-04, el acusado Isidro , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía su vehículo Nissan Micra .... JHN , legalmente asegurado en la Compañía ALLI ANZ, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando por dicha circunstancia al llegar al cruce de la C/Villadiego, en dirección a Villalbilla, con la C/ Benito Pérez Galdós, perdió el control del vehículo saliéndose de la calzada, al accionar el freno por causas que se desconocen, invadiendo el sentido contrario de circulación colisionando con la base de la farola nº 319. A continuación, contactó con el lateral derecho del vehículo, con un árbol y un semáforo.

Personados en el lugar del accidente los agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 y como tras conversar con el conductor, observarán que el citado presentaba síntomas de embriaguez, s e le requirió para la práctica de la prueba de alcoholemía, accediendo en principio a ser trasladado a las dependencias de Policía Local.

Una vez en las dependencias policiales, tras ser informado de los derechos relativos a la prueba, se negó a realizarla, dado que no introducía el mínimo de aire suficiente para la obtención de un resultado, en tres ocasiones, a pesar de haberle informado que tal actitud podría ser constitutiva de infracción penal.

Asimismo la fuerza actuante observó en el acusado evidentes síntomas de embriaguez tales como aspecto agotado, comportamiento desinhibido, hablador, amenazante, ojos cansados , olor a alcohol en su aliento con respuestas incoherentes y repeticiones, voz forzada, así como pobre capacidad de compresión, encontrándose afectada su de ambulación.

A consecuencia de los hechos se causaron daños en la farola por importe de 76 4,65 euros y en el árbol por importe de 290,13 euros, resultando perjudicado el Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 4/XI/04, dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales.

En el ámbito de la responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Burgos en la suma de 659,18€, cantidad de la que responderá directamente la Compañía de Seguros Allianz."

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día 4/IV/05, en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOSSe aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso tiene por objeto determinar el régimen punitivo del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en lo relativo a su extensión a la pena accesoria de privación del derecho de conducir ciclomotores, dada la distinta redacción del Código Penal sobre este particular del art 379 c.p . antes y después de la L.O. 15/2003 , y la polémica doctrinal y jurisprudencial sobre la interpretación de la expresión derogada "respectivamente".

Como punto de partida a los efectos del régimen Transitorio procede recordar que...

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