SAP Burgos 90/2005, 23 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2005
Número de resolución90/2005

SENTENCIA

BURGOS, a veintitres de marzo de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Burgos

seguida por falta de lesiones y daños por imprudencia, contra María Teresa , la Cia. MAAF (Casser en la actualidad), como responsable civil directa, y contra

Fernando , y Ana como responsable civil

subsidiario, y la Cia. Mapfre S.A., como responsable civil directa, cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

los citados en segundo lugar y siendo apelados el resto de las partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Se formula denuncia por D. Fernando frente a María Teresa quien a su vez formula denuncia por el accidente ocurrido el día 26 de marzo de 204 cuando María Teresa , que circulaba por la Avenida de la Constitución en sentido Logroño, por el carril izquierdo, al llegar a la confluencia con la C/ San Bruno pasa el semáforo, pero se detiene antes de realizar giro a la izquierda para permitir el paso a los vehículos que circulan en sentido conttrario y cuando han pasado variosreanuda la marcha y colisiona con el vehículo Fernando I-....-ZJ , que salía del semáforo anterior a Campofrío dirección centro y circulaba procedente de la Avenida Eladio Perlado sentido C/ Vitoria por el carril izquierdo; como consecuencia de la colisión resultaron con lesiones leves ambos doncutores y daños materiales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 17/12/2004, dice literalmente: "Fallo: Que DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Fernando Y A María Teresa , de la falta que inicialmente se le imputó, con declaración de las costas de oficio y reserva de acciones civiles.- Dictese auto de cuantía máxima para los perjudicados.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del denunciante Fernando y Ana , frente a la sentencia de instancia en cuanto absuelve a la denunciada María Teresa , alegando error en la apreciación de la prueba, postulando su condena como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y daños prevista en el artículo 621 nº 3 del Código Penal y al abono de la responsabilidad civil solicitada en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,...

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