SAP Zaragoza 368/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
Número de Recurso734/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO 368

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acin Garós

En Zaragoza, a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Ejea de los Caballeros, en el juicio declarativo de menor cuantía número 3/98, rollo número 734/98, en el que es apelante "INLASA, INDUSTRIAS LACASTA S.A.", con domicilio en C/ Gibraltar 38, Huesca, representada por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro, y dirigida por el Letrado D. Carlos Laliena Sipán y apelada "SAT ANSO N° 3043", con domicilio en carretera de Gallur a Sangüesa p k. 9,5, Tauste (Zaragoza), representada por el Procurador Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado

D. David Arbues Aisa, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Ejea de los Caballeros se dictó el 17 de septiembre de 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ayesa Franca, en nombre y representación de la "Sat Ansó n° 3043", contra Inlasa, Industrias Lacasta S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a reparar lo necesario en el rotor de alimentación de la máquina modelo Halcón P-20 L, n° de bastidor 1.240, matricula Z-94726-VE, para su correcto funcionamiento, o bien restituirlo por una nueva pieza; a abonar al demandante la cantidad de 360.884.- pesetas, y a la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, se acredite en ejecución de sentencia; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto la parte apelante solicitó que con revocación de la resolución recurrida, se le absolviese de la totalidad de las peticiones de la demanda. La parte apelada solicitó la confirmación de aquella resolución.TERCERO.- En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acin Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante apelada tiene reconocido que, conforme a la garantía recibida de "Inlasa", vendedora de los remolques a los que aquella se extendía, tenia obligación de darle aviso de todas las averías o deficiencias de la maquinaria, "evitando que la misma pudiera ser manipulada por terceras personas". Lo que, habiéndose procedido en tres ocasiones a la reparación de uno de los remolques sin previo requerimiento o comunicación acreditada a "Inlasa" -las que necesitaron de los rodamientos adquiridos a "Soldevilla" y "Agro Lambea SC", todos los cuales quedaron excluidos de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia, no recurrida en este punto-, suscita la cuestión de si la infracción de aquella obligación traerá consigo como consecuencia que la garante quede exonerada de toda responsabilidad por las reparaciones a las que luego hubo de...

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