SAP Valencia 32/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:196
Número de Recurso794/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 32/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 601/2006, promovidos por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra NOVA INGENIERIA Y GESTION SL sobre "obligación de hacer e indemnizar por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. JOSE PASCUAL FERNANDEZ GIMENO contra NOVA INGENIERIA Y GESTION SL, representado por el Procurador Dña. ROSANA PEREZ PUCHOL y asistido del Letrado Dña. INMACULADA PASTOR RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 23-junio-08 en el Juicio Ordinario - 000601/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: FALLO :Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gil Bayo en nombre de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debo absolver y absuelvo a Nova Ingenieria y Gestión, S.L. con imposición de costas a la parte actora. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ).El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de NOVA INGENIERIA Y GESTION SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19-enero-09.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en cuanto titular de los terrenos de la terminal del Grao de Valencia, se planteó demanda contra la mercantil "Nova Ingenieria y Gestión S.L" por haber derribado la pared medianera que delimitaba sus terrenos, próximos a la vía 13, con la parte trasera de tres naves sitas en la c/ Juan Verdeguer de Valencia (finca registral 17.324), rehabilitadas para la celebración de eventos públicos, y por haber abierto un hueco que servía de salida de emergencia a dichos locales; y sobre la base de lo dispuesto en el art. 580 del C. C , sobre medianería, y en el art 1.902 del C. C . sobre responsabilidad civil extracontractual, solicitó, de un lado, que la demandada repusiera el muro medianero a su estado anterior, y, de otro, que le indemnizara en tres mil euros (3.000 #) por gastos de limpieza, dados los desechos que se tiraban en sus terrenos con ocasión de los eventos que se celebraron en los terrenos colindantes, ello a consecuencia del uso de tal salida de emergencia.

La mercantil demandada se opuso a tales pretensiones, alegando las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva, porque el muro no era medianero, sino privativo de la entidad "Vallehermoso División Promoción S.A", que era la propietaria de las tres naves colindantes al terreno ferroviario; porque no se le podía obligar a realizar obras en un muro que no era suyo; porque la suciedad por desechos que se denunciaba no era imputable a la demandada; y porque la actora no había justificado haber realizado obras de limpieza por importe de 3.000 #, ni por ninguna otra cantidad.

Planteado el litigio en esos términos, la demandante en la audiencia previa alegó que en realidad no se discutía si el muro era o no medianero, sino que se accionaba porque ese muro estaba en zona de dominio público conforme a lo establecido en la Ley 39/03 de 17 de Noviembre del Sector Ferroviario , ante lo cual la demandada se opuso por la modificación que ello suponía respecto al planteamiento de la demanda.La sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, al apreciar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva, al considerar inaplicable la Ley del Sector Ferroviario ya que la vía mas próxima al muro no se hallaba en uso y se trataba, por tanto, de una vía muerta, al estimar que el muro en cuestión no era medianero, sino propiedad de la mercantil " Vallehermoso", y al valorar que no se habían acreditado los presupuestos necesarios de la acción resarcitoria, ya que no se había probado la existencia de desechos, ni de restos de cascotes procedentes del derribo, ni se había acreditado que se hubieran llevado a...

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